lunes, septiembre 16, 2024
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    La AFIP aclaró que no investigará a monotributistas en el marco del blanqueo

    El organismo emitió la Resolución General 5561 que establece que la exteriorización de bienes que haga un monotributista no puede ser usada por la AFIP a posteriori para recategorizarlo o sacarlo de ese régimen y pasarlo a autónomos.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) corrigió un defecto del texto de las normas del Régimen de Regularización de Activos que dejaba afuera a los monotributistas, que generaba dudas para ese segmento de contribuyentes.

    El organismo emitió la Resolución General 5561 que establece que la exteriorización de bienes que haga un monotributista no puede ser usada por la AFIP a posteriori para recategorizarlo o sacarlo de ese régimen y pasarlo a autónomos.

    La resolución afirma: “Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”. Se trata de un apartado presente en otros blanqueos anteriores.

    Según señaló días atrás el tributarista Sebastián Domínguez, el problema radica en que “la ley no dice nada del monotributo” de modo que la norma solo libera de obligaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y Bienes Personales, pero no dice nada las cuotas del Régimen Simplificado.

    “Ni especifica nada respecto de que lo declare el monotributista no vaya a ser tenido en cuenta a fin de excluirlo”, explicó el tributarista.

    Con esa medida se busca evitar que la AFIP investigue para atrás, por ejemplo, el origen de los fondos declarados en la suposición de que se trata dinero de impuestos que no se pagaron.

    Cómo se podrá ingresar al blanqueo obras en construción
    Por otro lado, AFIP también reglamentó la manera en que los contribuyentes que quieran ingresar al blanqueo obras en construcción. Es el caso de una persona que tiene un terreno sobre el que haya edificado una casa.

    “Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble”, dice la resolución. Fuente: Ámbito.

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