martes, octubre 22, 2024
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    Armas legales

    La siguiente nota fue escrita por Pablo Andrés Bur, funcionario judicial.

    Mucho se comenta en los medios el tema de las armas en manos de civiles y en verdad, es un tema muy largo, pero no debe olvidarse que en la actualidad, es muy controlado y costoso, tener armas de manera legal, por parte de la Ciudadanía. Incluso quienes pertenecen a Fuerzas Armadas y de Seguridad, más allá de la autorización por el uso de armas por su condición, para comprar y tener armas, deben realizar trámites por ante la Administración Nacional de Materiales Controlados -ANMaC-, ex Registro Nacional de Armas -ReNAr-.

    La ANMaC, es la organización gubernamental destinada entre otras tareas, a la habilitación de la Ciudadanía interesada en la Tenencia de Armas de Fuego, para actividades deportivas o cinegéticas, previo cumplimiento de varios y regurosos requisitos (Certificado de aptitud Médico-Psicológico, Certificado de Idoneidad en el manejo de armas, Certificado de Antecedentes Penales, y otros), quienes obtienen luego de ser evaluados, la calidad de Legítimos Usuarios de Armas de Fuego, y se les entrega como prueba de tal condición, una Credencial de Legítimo Usuario (C.L.U.), que tiene una vigencia de cinco años, la que debe ser renovada, estando obligados por Ley, a iniciar los trámites un tiempo antes.

    Además, resulta bastante obvio, que los Legítimos Usuarios, sólo pueden comprar armas que se encuentren debidamente registradas, y pueden realizar dichas operaciones con Armerías legalmente habilitadas, o con otros Legítimos Usuarios, que tengan vigente su C.L.U.

    Portación y tenencia

    Sin dar agotado el tema con la sencilla introducción anterior, luego de obtener la Ciudadanía interesada, su C.L.U., que acredita su calidad de Legítimos Usuarios, éstos en general sólo están habilitados con tal trámite, a la TENENCIA y TRASLADO de las armas registradas a su nombre, con condiciones de seguridad exigidas, tales como que deben llevarse descargadas, en estuches cerrados y no a la vista de los demás, con las municiones respectivas, por separado. Todo ello para evitar en el medio del traslado, proceder a la inmediata disponibilidad del arma, y para entenderlo va un ejemplo: una persona que tiene una carabina calibre .22 largo, y le gusta la caza deportiva, contando con la Tenencia Legal de esa arma, la puede transportar de manera legal en el baúl de su vehículo, descargada, en su estuche y separada de las municiones, ya que si lo hace, por ejemplo, por un camino vecinal, con el arma cargada, a mano, para cazar perdices al costado del camino, aunque sea en temporada y con carnet de caza, con su Credencial de Legítimo Usuario vigente, cometería un Delito, y podría costarle, el secuestro de su arma, municiones, documentación, y vehículo, quedar privado de su libertad por la flagrancia en la comisión del delito, y hasta podría perder su condición de Legítimo Usuario.

    Esto es conveniente aclararlo, y sirva el ejemplo, como diferenciación de la Tenencia y Transporte de un arma, con la Portación. Pero antes de definir esta última, daremos un ejemplo de Transporte legal: la misma persona del ejemplo anterior, se dirige al Tiro Federal, y lleva su carabina calibre .22 largo, descargada, en su estuche y con las municiones por separado, en esas condiciones, resulta legal el transporte y para ello, no se extiende Autorización para Portación.

    La Portación, se autoriza en condiciones muy excepcionales, también a Legítimos Usuarios y que deben justificar de manera especial, su aptitud psico-física, y también de manera especial, su idoneidad en el manejo de armas de fuego y ello además, en ciertas circunstancias, agregándose como exigencia a los requisitos comunes, la presentación de una Nota del pretenso Portador, donde explique las excepcionales razones que fundan su solicitud. En los casos excepcionales, en que es acordada la Portación de Armas de Fuego, estas sólo podrán ser armas cortas, y en general sólo se realiza sobre un arma en particular registrada a nombre del interesado, las que NO pueden en ningún caso portarse a la vista, ya que ello implicaría una ostentación, que no está permitido. El ejemplo, en este caso, sería el de un Legítimo Usuario, autorizado a Portar un arma de fuego propia, que lleva en su cintura o en estuche en sus manos o tipo mochila, cargada y en condiciones inmediatas de disponibilidad y uso, pero no a la vista de terceros, y en su caso podrá utilizar en Legítima defensa de su propia vida o de un tercero, en supuestos del Art. 34 del Código Penal Argentino.

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