El juez del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Sebastián Gallino, resolvió “rechazar a la inconstitucionalidad interesada por la defensa técnica y denegar las salidas transitorias de AJF”. La decisión se adoptó en el legajo de Ejecución del condenado, que a través de la Defensa Pública, el 25 de noviembre solicitó que “se le conceda el beneficio de salidas transitorias, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Ejecución Penal, y solicitó a su vez se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660, en cuanto veda a los condenados por delitos enmarcados en la Ley de Estupefacientes acceder al régimen progresivo de la pena”.
Qué dice el 56 bis
El artículo 56 bis de la Ley 24.660 de Ejecución Penal en Argentina prohíbe que se otorguen beneficios como salidas anticipadas o libertad condicional a condenados por ciertos delitos graves, como homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual con resultado de muerte, privación ilegal de la libertad seguida de muerte y homicidio en ocasión de robo, aunque ha sido objeto de debates constitucionales sobre su compatibilidad con el principio de resocialización.
Entre los delitos que quedan comprendidos en aquella restricción se incluyen el Homicidio agravado; los delitos contra la integridad sexual con resultado de muerte; la privación ilegal de la libertad coactiva con resultado de muerte; el Homicidio en ocasión de robo y los delitos de narcotráfico contemplados en los artículo 5, 6 y 7 de la Ley 23.737 de Narcotráfico.
Facultades legislativas propias
En su resolución, Gallino sostuvo que “en este sentido debo reiterar una vez más que el Congreso de la Nación, en uso de facultades propias, ha legislado supuestos en los que en función de la gravedad de las conductas detalladas, consideró que deben ser excepcionados de la modalidades básicas de ejecución de la pena, estableciendo un régimen especial, diferenciado de aquel fijado para injustos de menor envergadura…”.
El juez analizó que al momento de fundamentar su petición la Defensa indicó que su asistido fue condenado el 28 de septiembre de 2023, a la pena de cuatro años de prisión, y que permanece detenido desde el 13 de noviembre de 2023. Agregó que lleva dos años detenido y que por ello se encuentra temporalmente encuadrado para acceder al beneficio de salidas transitorias desde el 12 de noviembre.
Diferencia entre culpabilidad y modalidad de cumplimiento
Gallino recordó que el 28 de septiembre de 2023 este Tribunal condenó a AJF por considerarlo autor del delito de Transporte de Estupefacientes y que del cómputo de pena surge que la pena impuesta vence el 12 de noviembre de 2027.
Tras citar profusa jurisprudencia, Gallino razonó que “no todo trato jurídico diferente puede catalogarse como discriminatorio”. Añadió que “en orden a la pretendida afectación de los principios de proporcionalidad y culpabilidad ya he expresado que la culpabilidad por el acto ha sido mensurada al imponer la pena asignada, lo que difiere en el caso según lo que ha prescripto el legislador es la modalidad en la que el condenado debe cumplir con dicha condena”.
Respecto a las motivaciones del legislador para establecer las restricciones al régimen de ejecución de la pena para determinados delitos considerados graves, el juez sostuvo que “lo cierto es que la decisión legislativa de excluir el goce de determinados institutos a los condenados por una serie de delitos, no implica dejar a un lado el aludido objetivo de la reinserción social ni su avance por el régimen de progresividad penitenciaria. Sino que la modificación introducida a partir de la ley 27.375 establece un nuevo estadio a transitar, tendiente a garantizar la progresividad a partir de un Régimen Preparatorio para la Liberación, cuyo fin propende un mayor contacto con el mundo exterior…”.
Las restricciones ya estaban vigentes
El juez consideró que a la fecha del hecho por el cual fue condenado AJF “ya regía la sanción de la ley 27.375 (Boletín Oficial 28 de julio de 2017), esto es el 21 de mayo de 2020” que en su artículo 30 modificó el 56 bis de la ley 24.660…, imposibilitando otorgar los beneficios comprendidos en el periodo de prueba (al igual que la prisión discontinua o semidetención, la libertad asistida y la libertad condicional) a los condenados, en lo que aquí interesa, por los delitos previstos en los artículos 5ª, 6ª y 7ª de la ley 23737”.
Gallino evaluó que la defensa basó “su planteo en que el 56 bis, de la ley 24.660 atenta contra los principios de resocialización, culpabilidad, proporcionalidad, razonabilidad e igualdad amparados por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de Derechos Humanos”.
Añadió que “en ajustada síntesis, argumenta que la normativa transgrede la finalidad de reinserción social que inspira la ejecución de la pena, al limitar el acceso al régimen progresivo por el delito cometido, lo que importa un plus de penalidad que provoca una desproporcionalidad entre la lesión al bien jurídico y la escala penal aplicable, agravándose la pena a un grupo de condenados con la imposibilidad de acceder al régimen progresivo”. Así, adelantó que “en el presente caso no se ha acreditado la incompatibilidad de la normativa cuestionada con el programa constitucional”.
No logró demostrar
El juez consideró que “en primer lugar cabe señalar que la defensa no logra demostrar que la normativa puesta en crisis sea incompatible con lo dispuesto en los artículo 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCP, que pregonan la reforma y readaptación social de los condenados como objetivos primordiales de la ejecución de las penas privativas de la libertad”, si bien advirtió que aquella indicó que “de acuerdo al informe correccional de fecha 5 de noviembre de 2025, su asistido se encuentra calificado con conducta muy buena (8) y concepto bueno (5), no habiendo variado tal calificación hasta la fecha y no contando con informes disciplinarios”. (APFDigital)











