En diálogo con LT11, Juan Pablo Romero Seoane, responsable de la Dirección de Defensa al Consumidor de Concepción del Uruguay, habló sobre la nueva resolución que sacó la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos.
La misma tiene el número 233-23, y «se establece la prohibición de efectuar recargos o contracargos con pagos con débito o tarjetas de crédito en un pago. Esto es importante aclararlo porque no en todas las compras con tarjeta de crédito cuando son financiadas rige esta resolución, sino con las compras en tarjeta de crédito en un pago y débito», explicó Romero Seoane.
Seguidamente, el funcionario dijo «lo que establece la resolución es que este tipo de sobrecosto por la utilización de estos medios de pago, puede ser considerado como una práctica abusiva y es punible dentro de los términos del artículo 8º bis de la ley 2440, que es la ley nacional de defensa del consumidor».
«El precio contado es el que se tiene que respetar. Se entiende el precio que figura contado. Cuando uno paga en contado efectivo, le dicen, vale tanta plata, eso es lo que se tiene que cobrar con el mismo monto con tarjeta de débito o crédito en un pago», agregó.
Finalmente el funcionario aseveró «nosotros entendemos la postura de los comerciantes y las comisiones que les cobran los bancos, entendemos que es una situación difícil, pero desde el lugar que ocupamos, y en este caso no es una resolución que hayamos dictado nosotros, sino la provincia, estamos para valer por los derechos del consumidor, así que se debe hacer respetar y creo que también hay una cuestión social de hacer valer los derechos como usuarios y consumidores».