Días atrás el concejal Pablo Presas, del bloque Uruguay Se Puede, presentó un nuevo proyecto de ordenanza municipal que tiene que ver con la creación, dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante, de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente.
El mismo tiene que ver con la intención de «la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el ambiente», el mismo regirá para todo el territorio local tanto en el ámbito público como el privado.
Según el proyecto, se busca que las funciones se ejerzan «con absoluta independencia» y «tendrá carácter de órgano unipersonal».
En este sentido, el Defensor del Pueblo y el Ambiente es una figura que se encarga de proteger y defender los derechos de los ciudadanos dentro del ámbito del municipio. Se enfoca en los problemas y quejas que surgen en el contexto local.
Algunas de las funciones del Defensor del Pueblo y el Ambiente pueden incluir:
1. Recepción de quejas: Escucha y recibe las quejas de los ciudadanos sobre posibles injusticias, malas prácticas o problemas en la administración municipal.
2. Investigación: Investiga las quejas presentadas y actúa como mediador entre los ciudadanos y la administración local para resolver los conflictos de manera justa.
3. Recomendaciones: Ofrece recomendaciones para mejorar los servicios municipales y las políticas públicas basadas en los problemas identificados.
4. Educación y sensibilización: Promueve la conciencia sobre los derechos ciudadanos y el ambiente y cómo pueden ser protegidos dentro del ámbito local.
5. Informe: Elabora informes sobre las quejas recibidas y las acciones tomadas, y puede presentar estos informes a las autoridades municipales y al público.
Quien desempeñe estas funciones «deberá tener más de 25 años, ser residente de la ciudad y contar con algún título de grado».
En este sentido, el Defensor del Pueblo y del Ambiente tendrá la obligación de «velar por el estricto cumplimiento y aplicación de las normas; atender denuncias, quejas y reclamos de quienes se consideren afectados; supervisar el funcionamiento de los órganos y entes mencionados, como también la conducta de sus funcionarios y agentes, e investigar si existen situaciones de arbitrariedad, irregularidades, desviaciones de poder y errores administrativos; formular recomendaciones a las distintas áreas del Estado Municipal; canalizar sugerencias y propuestas de vecinos, entidades de bien público y demás instituciones representativas, relativas a cuestiones de interés comunitario».
En tanto, en el artículo 6 del proyecto se especifica cómo sería, de aprobarse, la designación de la persona a cargo.
a) El Honorable Concejo Deliberante mediante resolución dispondrá la publicación durante cinco (5) días en el Boletín Oficial Digital Municipal y medios de comunicación local, de una convocatoria efectuada por ese cuerpo a “Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición”.
b) Transcurridos 10 días desde el ultimo día de publicación de la convocatoria a concurso, el Secretario del Honorable Concejo Deliberante recibirá durante 5 (cinco) días los curriculum vitae de los postulantes y durante los dos (2) días posteriores, las oposiciones; y las tendrá a disposición para la vista de cualquier persona.
c) La selección de los candidatos estará a cargo de una “Comisión Evaluadora”, integrada por un (1) concejal del bloque de mayoría, dos (2) concejales de los bloques de minoría, y por tres (3) ciudadanos representantes de organizaciones no gubernamentales con personería jurídica. La resolución de convocatoria prevista en el inciso “a” del presente artículo, definirá la integración la “Comisión Evaluadora”.
d) Vencido el plazo para la inscripción en el “Concurso Público de Postulantes y Registro de Oposición”, y para la formulación de oposiciones, la Comisión Evaluadora elegirá una terna de entre aquellos que se encuentren en condiciones de ser elegidos, teniendo especial consideración en los antecedentes y condiciones ciudadanas de los postulantes. Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones necesarias, la Comisión Evaluadora comunicará tal circunstancia de inmediato al Honorable Concejo Deliberante, y éste declarará desierta la cobertura del cargo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en este artículo.
e) La Comisión Evaluadora elevará la terna al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento dentro de las siguientes dos sesiones a contar desde el ingreso, de la cual elegirá a uno de los ternados con la mayoría de dos tercios del total de sus miembros.
f) Cuando ninguno de los ternados obtuviere la mayoría de votos requerida por el inciso anterior, el Honorable Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en este artículo.
El proyecto de Uruguay Se Puede fue presentado en la última sesión ordinaria del cuerpo legislativo local y se espera aún su tratamiento.











