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viernes, julio 26, 2024

Ordenan que continúe la investigación contra un hombre acusado por trata de personas con fines de explotación sexual

En línea con el dictamen de la fiscal federal de Concepción del Uruguay María Josefina Minatta, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la falta de mérito dictada respecto de un hombre imputado por haber captado, transportado y acogido a una persona menor de edad, con fines de explotación sexual, agravado por engaño y vulnerabilidad. El tribunal señaló que no se habían valorado de forma adecuada el testimonio único de la víctima y otros elementos de prueba.

En línea con el dictamen de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, a cargo de María Josefina Minatta, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la falta de mérito dictada en primera instancia respecto de R.A.C., quien está imputado por haber captado, transportado y acogido a una persona menor de edad, con fines de explotación sexual, agravado por engaño y vulnerabilidad de la víctima, en calidad de autor, y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

El tribunal revisor, integrado por Cintia Graciela Gómez, Mateo José Busaniche y Lilia Graciela Carnero, citó el dictamen de la fiscalía para afirmar que la decisión apelada «desatiende ciertas pautas de valoración del testimonio único en casos de violencia de género (en la que la trata sexual se incluye), además de que omite valorar otros elementos de contexto o indiciarios colectados en la investigación».

En su recurso, la fiscal Minatta había indicado que de las constancias de la causa se desprende que la decisión impugnada inobservó el método de visión en conjunto establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la valoración de la prueba y lo dispuesto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -“Convención de Belém do Pará”- y su ley reglamentaria N° 26.485.

Hechos

La causa se inició por una denuncia efectuada el 11 de octubre de 2019 a través de la línea 145, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por una mujer que solicitó absoluta reserva de su identidad. La denunciante indicó que en 2006, cuando tenía 17 años, fue llevada mediante un engaño a Concepción del Uruguay por R.A.C., quien la había convencido que iba a atender un negocio y que iba a “estar bien”.

Agregó que, dada la mala relación que mantenía con su padre, había aceptado la propuesta laboral y refirió que el sujeto le pagó el pasaje desde Resistencia, provincia de Chaco, donde residía, y había viajado junto a ella hacia Concepción del Uruguay.

La mujer contó que, al llegar esta ciudad, R.A.C la llevó a un prostíbulo denominado Snack Bar, ubicado en la Ruta Provincial N°39, en el empalme de la Ruta Nacional N°12 y la Ruta Nacional N°14, donde su tío le iba a explicar el trabajo.

La víctima relató que se acomodó en el lugar junto a varias mujeres y que lo primero que le dijo el tío de R.AC. fue que le debía el dinero que había que tenido que pagarle a su sobrino por ella, y que además le explicó que iba a “trabajar de prostituirse, como las otras mujeres”. Dijo que luego le advirtió: “Acá no se sale, no se jode”. La denunciante afirmó: “Y durante 3 años no pude salir de ahí”.

La denunciante indicó que en 2006, cuando tenía 17 años, fue llevada por el imputado mediante un engaño a Concepción del Uruguay. Explicó que el sujeto la había convencido que iba a atender un negocio y que iba a “estar bien”, pero la llevó a un prostíbulo, donde la obligaron a prostituirse, fue violada por el hombre que la captó y quedó embarazada.
La mujer relató además que R.A.C. era conocido del barrio donde ella residía en Chaco, por lo que le resultaba “familiar”, y explicó que conocía su situación particular y la de su familia. Manifestó que durante su encierro en el prostíbulo R.A.C. la violaba, la golpeaba, la drogaba con sustancias inyectables y la amenazaba con prender fuego la casa de su familia y lastimar a sus hermanos.

Añadió que, al año de encontrarse en esa situación, quedó embarazada de R.A.C.. Relató que, a los ocho meses del embarazo, había intentado quitarse la vida, y explicó que, por esta razón, la dejaron volver a Villa Ángela, en Chaco, pero bajo amenazas. La mujer dijo que, al mes del nacimiento de su hija, el sujeto la fue a buscar y que entonces los tres retornaron a Concepción del Uruguay.

En la denuncia, la víctima informó que, en una oportunidad, su hija enfermó y necesitó ser hospitalizada. Dijo que, en ese contexto, tomó un remis y aprovechó para dirigirse a una comisaría a denunciar lo que estaba viviendo. Añadió que fue atendida por un policía de “investigaciones”, que luego le avisó a R.A.C. sobre su denuncia. Explicó que las otras mujeres del prostíbulo luego le informaron que ese policía era el sobrino del propietario de otro prostíbulo denominado “La Noche”.

La denunciante refirió que un día de octubre o noviembre de 2008, cuando tenía 19 años, el prostíbulo estaba lleno de gente y que aprovechó esa circunstancia para escapar. También explicó que nunca había recibido dinero por los «pases», pero que tenía dinero que le daban los clientes y que lo fue guardado en un peluche al que le hizo un agujero. Agregó que solo le daban comida y la vestimenta para estar en el prostíbulo.

En el caso intervinieron las profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas de Trata, que emitieron un extenso dictamen acerca de los hechos padecidos por la víctima, y la Procuraduría contra la trata de Personas (PROTEX).

Fundamentos

La fiscal explicó en su recurso del 16 de febrero pasado que la declaración de la víctima se corresponde con lo oportunamente investigado por la justicia federal de Concepción del Uruguay, donde  el tío de R.A.C tuvo un proceso en curso ante el Tribunal Oral Federal de Paraná hasta su fallecimiento. Sostuvo que, en el marco de aquella causa, se dispusieron intervenciones telefónicas y otras medidas de investigación que coincidieron con el relato de la víctima de la presente causa.

Explicó que, de tal forma, surgía con claridad la explotación sexual ejercida por el sujeto respecto de mujeres, a quienes obligaba a “hacer pases” o actuar como “coperas” en el local Snack Bar, donde se ejercía el comercio sexual. Destacó asimismo que la Dirección General de Recupero de Activos emitió, en colaboración, un dictamen dirigido a identificar bienes de los imputados para la reparación integral de la víctima.

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