El dictamen se conoció luego de la difusión de información pública vinculada al estado del predio y a la posibilidad de sanciones, y analiza un extenso expediente administrativo iniciado en 2020, con múltiples inspecciones, intimaciones, informes técnicos y denuncias de organizaciones ambientales.
Según el documento oficial, el Municipio fue intimado en reiteradas oportunidades a regularizar la operatoria del relleno sanitario y adecuarse a lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.611 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la Ley General del Ambiente y otras normas complementarias. Sin embargo, la Secretaría concluyó que las observaciones técnicas no fueron subsanadas en tiempo y forma, manteniéndose un riesgo ambiental vigente.
Entre las irregularidades constatadas se mencionan fallas en el sistema de tratamiento de lixiviados, rebalses de piletas con vuelco hacia la vía pública, una operatoria inadecuada del relleno —sin el sistema de celdas y bermas exigido—, zonas inundadas dentro del predio y deficiencias estructurales en la infraestructura de bombeo. También se señala que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) se encontraba vencido, configurando una infracción adicional.
El dictamen remarca que, pese a algunas mejoras observadas en inspecciones recientes, el Municipio persistió en presentar propuestas alternativas de operación que no se ajustan a los estándares ambientales mínimos, sin justificación técnica suficiente. Además, se indicó que de los 25 requerimientos técnicos formulados en el último informe, la Municipalidad solo respondió uno.
En este contexto, la Dirección Legal concluyó que se encuentra acreditado el incumplimiento de la normativa ambiental y propuso la aplicación de una multa equivalente a 50 sueldos básicos de la categoría máxima de la administración pública provincial, lo que representa un monto de 14.684.650 pesos, además de exigir el cumplimiento inmediato de las requisitorias pendientes bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
El dictamen también deja abierta la posibilidad de aplicar sanciones más severas, como la suspensión de actividades o la clausura del predio, si persiste el incumplimiento, y sugiere avanzar con las acciones judiciales correspondientes en caso de falta de cumplimiento voluntario.











