Asimismo, se dispone receso desde el lunes 5 hasta el viernes 16 de enero, inclusive, computándose dicho período a cuenta de la licencia anual ordinaria. Quedan exceptuados del receso quienes sean designados para desempeñarse en las guardias o los servicios esenciales, según lo determinado por la Secretaría correspondiente.
El Decreto también suspende los plazos procesales correspondientes a los expedientes administrativos municipales entre el 24 de diciembre y el 16 de enero inclusive, con las excepciones que cada Secretaría considere necesarias.
Es importante tener en cuenta que los vencimientos de las obligaciones tributarias municipales comprendidas entre las fechas mencionadas, no serán modificados y vencerán en las fechas establecidas.
Asimismo, se dispone que sean establecidas las medidas necesarias a fin de garantizar los servicios esenciales.











