sábado, diciembre 7, 2024
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    La Corte Suprema revocó el fallo del Tribunal Superior de Entre Ríos que había rechazado el amparo formulado por Goyeneche

    Con la firma de los cuatro ministros, el máximo tribunal del país sostuvo que el rechazo del amparo vulneró la garantía de defensa en juicio de la fiscal provincial Cecilia Goyeneche, actualmente sometida a un jurado de enjuiciamiento.  

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja de la fiscal adjunta de Entre Ríos, Cecilia Andrea Goyeneche, y revocó la decisión que el Tribunal Superior de esa provincia había tomado con respecto a no tratar el amparo presentado por la funcionaria. Goyeneche tiene un procedimiento abierto en su contra ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos. La máxima instancia judicial del país entendió que en el caso se vulneró la garantía de defensa en juicio de la actora, pues no se le dio la oportunidad de «ser oída» ni se le brindó la ocasión de hacer valer su defensa.

    Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal falló en línea con el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien en su presentación de ayer había requerido que se hiciera lugar al pedido de la fiscal de la provincia de Entre Ríos.

    La fiscal Goyeneche está siendo sometida a un jurado de enjuiciamiento, en el marco del cual cuestionó -mediante la presentación de un amparo- la decisión del tribunal que la juzga de apartar del caso a todos los miembros del Ministerio Público Fiscal y de convocar a un abogado de la matrícula para que integre la parte acusadora en ese proceso.

    El Superior Tribunal de Entre Ríos rechazó el amparo formulado por la fiscal, al entender que la decisión del Honorable Tribunal de Enjuiciamiento ya había sido cuestionada mediante un recurso de queja por el procurador general de la provincia y que, por tanto, ya había un proceso judicial en curso en el que estaba comprendida la pretensión de la actora, quien estaba incluida «en la representación corporativa alegada» por el jefe de los fiscales entrerrianos.

    La Corte Suprema sostuvo hoy en su fallo que «sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, lo resuelto por el a quo [en referencia al Superior Tribunal de Entre Ríos] desatiende las evidentes diferencias sustanciales entre la actora, en tanto magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento que defiende sus derechos, y el Procurador General provincial, que actúa en resguardo del interés general, institucional y de la legalidad».

    El máximo tribunal del país replicó los conceptos con los que el procurador Casal calificó la sentencia cuestionada por la actora. Sostuvo que la respuesta dada en el amparo por el Superior Tribunal entrerriano es «meramente dogmática», por lo que «carece de todo desarrollo argumentativo racional» y «en consecuencia no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales, correspondiendo su descalificación como acto judicial válido».

    En su dictamen de ayer, el procurador Casal había indicado: «A mi modo de ver, el presente recurso de queja resulta admisible en los términos de la conocida jurisprudencia que asimila a definitiva la sentencia que rechaza el amparo cuando lo decidido causa un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior (conf. dictamen de esta Procuración General en la causa F.601 XLII “Freidenberg” y sus citas, del 20 de marzo de 2007), habida cuenta de la naturaleza de la cuestión en debate –esto es, el cuestionamiento por el desplazamiento del órgano acusador interviniente en el proceso de destitución iniciado en su contra- y la alegada afectación de la garantía del debido proceso y defensa en juicio que ello acarrearía».

    El procurador Casal había explicado en su dictamen que «la postura sentada en esa decisión, según la cual existe identidad de objeto entre el recurso de queja deducido por el Procurador General [de la provincia] y el planteo de autos formulado por la recurrente, desatiende la evidente distinta calidad procesal en la que cada uno de ellos interviene en las causas, así como los derechos y garantías que se invocan vulnerados por cada uno de ellos: la actora, en su calidad de magistrada sometida a un jurado de enjuiciamiento y afectada directamente en sus derechos, y el Procurador General provincial, en nombre del interés general y la legalidad y el resguardo institucional». Fuente: Fiscales.gob.ar

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