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viernes, julio 26, 2024

Feriado nacional: circulan colectivos, pero no hay clases ni actividad en bancos

El feriado es para que “el pueblo argentino pueda expresar su más profundo repudio al atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación y pronunciarse en defensa de la paz y la democracia”. Qué alcances tiene.

El Poder Ejecutivo decretó feriado para hoy en todo el territorio nacional, para permitir que «el pueblo argentino» pueda manifestarse en «repudio al atentado» que anoche sufrió contra su vida la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, y en «defensa de la paz y la democracia», según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Dado que la medida se tomó a medianoche, generó dudas en cuanto al alcance. Según se informó , durante esta jornada circularán los colectivos hasta el mediodía, aunque podrían registrarse una merma en las frecuencias, tal como acontece los domingos y feriados. Hay demora en un sector por la rotura de una unidad.

Mientras tanto, no hay actividad bancaria ni en la administración pública. Tampoco se dictan clases en ninguno de los niveles .

En tanto, en el sector privado, los trabajadores que desarrollen actividades deberán ser compensados con el pago doble, tal como rige para todo feriado nacional, aseguraron fuentes oficiales a este medio.

Dado que en la norma nacional se instruye a los diferentes organismos para que implementen «las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales», estarán garantizadas las guardias en los hospitales.

EL DECRETO
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el día 1° de septiembre de 2022, alrededor de las 21 horas, la Vicepresidenta de la Nación, Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, fue víctima de un atentado contra su vida.

Que dicho atentado constituye una amenaza a la democracia que exige acciones oportunas y claras desde el Estado en defensa de sus instituciones políticas y de la paz social.

Que es fundamental que la sociedad toda pueda expresarse en paz en defensa de la democracia y sus instituciones y en repudio a las expresiones de odio y a la violencia política.

Que en virtud de lo expuesto corresponde declarar feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022 a fin de que el pueblo argentino pueda expresar su más profundo repudio al atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación, Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, y pronunciarse en defensa de la paz y la democracia.

Que asimismo corresponde instruir a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase feriado nacional el día 2 de septiembre de 2022 a fin de que el pueblo argentino pueda expresar su más profundo repudio al atentado contra la vida de la Vicepresidenta de la Nación, Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, y pronunciarse en defensa de la paz y la democracia.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias a efectos de preservar la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago Andrés Cafiero – Jorge Enrique Taiana – Sergio Tomás Massa – Alexis Raúl Guerrera – Gabriel Nicolás Katopodis – Martín Ignacio Soria – Aníbal Domingo Fernández – Carla Vizzotti – Juan Zabaleta – Elizabeth Gómez Alcorta – Jaime Perczyk – Tristán Bauer – Daniel Fernando Filmus – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi. Fuente: La Pirámide/El Once

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