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viernes, julio 26, 2024

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Enfermedad Celíaca

La reglamentación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro. 

Por Decreto 218/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196, que plantea la incorporación de la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos y amplía la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten.

La implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros.

La reglamentación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.

Así, se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023.

Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”.

Luego de la sanción de la Ley 26.588 en el año 2009, se estableció un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten (Resolución Conjunta N°201/2011 y N°649/2011).

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