El Concejo Deliberante de Gualeguaychú aprobó la circulación de monopatines eléctricos

La Ordenanza establece normas de seguridad, requisitos obligatorios y multas para garantizar una movilidad urbana sostenible y segura.

El Concejo Deliberante sancionó este viernes la Ordenanza Nº 13043/2025, que regula por primera vez la circulación de ciclorrodados con pedaleo asistido eléctricamente (bicicletas eléctricas) y dispositivos de movilidad personal (monopatines eléctricos con manillar).

La norma busca llenar un vacío normativo, promover alternativas ecológicas al automóvil convencional y asegurar la convivencia segura con peatones y otros vehículos.

Además, la norma autoriza su uso en los mismos espacios que las bicicletas, incluyendo bicisendas, ciclocarriles y ciclovías. La autoridad de aplicación podrá imponer restricciones por seguridad y establece requisitos tanto para el rodado como para sus conductores:

Requisitos obligatorios para vehículos:

-Base de apoyo, timbre, luces delanteras (blanca) y trasera (roja), reflectivos, frenos eficaces.
-Velocidad máxima: 30 km/h.
-Homologación según normas nacionales/internacionales.

Requisitos para conductores:

-Edad mínima: 16 años.
-Uso obligatorio de casco homologado.
-Único ocupante.
-Prohibido bajo efectos del alcohol (con controles).
-Seguro de responsabilidad civil obligatorio (exigible a partir de 30 días de promulgada la ordenanza; monto mínimo a definir por la Autoridad de Aplicación).

Los vehículos en cuestión podrán estacionar solo en espacios para motocicletas o áreas designadas. Se prohíbe en veredas, rampas o accesos peatonales.

En cuanto a las sanciones (multas de 250 a 500 días-multa) se incluyen circular sin casco, sin luces, exceder 30 km/h, transportar pasajeros, por lugares no autorizados, conducción a cargo de menor de 16 años (más retención del vehículo), no respetar señales o sujetarse a otro vehículo.

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