Condenaron al Estado por demorar 424 días hábiles administrativos en otorgar una credencial del Reprocann

El Juzgado Federal Nº2 de Paraná hizo lugar este lunes al amparo por mora en la administración que se presentó contra el Ministerio de Salud de la Nación por demorar más de un año en otorgar una credencial de inscripción al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann). Señaló que el organismo no respondió al recurso que se presentó ante su “silencio administrativo”. Entendió que se acreditó “en forma sobrada la morosidad en la que ha incurrido la administración” y cargó las costas a la vencida.

El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, a cargo del Juzgado Federal Nº2, resolvió este lunes “hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración, promovida por CMFS y ordenar al Ministerio de Salud de la Nación, que resuelva dentro del término de diez días el planteo del amparista”. Alonso le cargó las costas a la vencida”… por no encontrar motivos para apartarme del principio general de la derrota”.

Alonso intervino en la causa por el recurso de amparo por mora en la administración que presentó el abogado de Concordia, Javier Orduna, contra el Ministerio de Salud de la Nación, al que caracterizó como “el sujeto responsable autorizado a emitir o rechazar los certificados Reprocann, a los efectos de que se libre orden de pronto despacho ante la configuración del silencio administrativo”.

El juez analizó que el letrado refirió que el fecha 19 de enero de 2024, su asistido “presentó toda la documentación requerida para la obtención de su credencial de autorización que certifica su inscripción al Reprocann, “asignándosele número de Trámite…” y señaló que “el trámite lo realizó con la profesional doctora Julieta Rogiano, quien cargó debidamente su consentimiento bilateral informado, su declaración jurada y la indicación médica correspondiente con los trámites de rigor”.

Alonso consideró también que “la profesional de salud además detalló en la historia clínica, sus padecimientos que cumplimentan los requisitos exigidos por la autoridad de aplicación, fundamentando así la inscripción en el Programa del Cannabis Medicinal”.  Orduna añadió que el 4 de septiembre de 2025 “y habiendo transcurrido un plazo de 424 días hábiles administrativos no recibió nunca respuesta alguna por parte de las autoridades correspondientes para que evalúen su caso”. Alonso consideró que “la demandada, encontrándose debidamente notificada, no responde el informe requerido”.

Tras valorar las posturas de las partes y el derrotero del trámite, el juez entendió que “… a la fecha no ha sido resuelto por el Ministerio de Salud de la Nación” y precisó que “cabe agregar que, no corresponde al trámite de la presente acción entrar en el fondo de la cuestión y analizar los requisitos para el otorgamiento o no de la pretensión deducida por el accionante, siendo que, por la presente, se solicita el dictado del acto administrativo correspondiente, cuyos plazos se encuentran vencidos en exceso”.

Alonso destacó que “a la fecha se ha cumplido mucho más de un año desde el inicio del trámite y el expediente sigue sin ser resuelto. Consecuentemente, se halla acreditada en forma sobrada la morosidad en la que ha incurrido la administración…”. Fuente: APFDigital

Facebook Comments Box