La resolución fue adoptada en el marco de un acuerdo arribado por las partes, que fue homologado por el Tribunal. El condenado fue considerado autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.
Además de la pena en suspenso, el tribunal dispuso una serie de reglas de conducta por el plazo de dos años, conforme a lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal. Entre ellas, se encuentra la obligación de fijar domicilio, no modificarlo sin autorización judicial y abstenerse de todo tipo de contacto o actos perturbadores hacia la víctima y su grupo familiar.
Asimismo, el condenado H.A.B deberá realizar un curso con perspectiva, orientado a la reflexión y prevención de conductas violentas, como parte de las condiciones impuestas para mantener la condena en suspenso.
La sentencia quedó firme en esta instancia y su cumplimiento será controlado por el organismo judicial correspondiente.











