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sábado, julio 27, 2024

Caso Fuentealba II: Condenaron a jefes policiales por el uso arbitrario de la fuerza en Arroyito

Los cinco exjefes policiales que condujeron la represión del 4 de abril de 2007 que terminó con el asesinato del maestro en Neuquén, fueron encontrados hoy responsables del delito de abuso de autoridad.

Los cinco exjefes policiales– Carlos Zalazar, Moisés y Adolfo Soto, Mario Rinzafri y Jorge Garrido- que condujeron la represión del 4 de abril de 2007 que terminó con el asesinato del maestro Carlos Fuentealba en Neuquén, fueron encontrados hoy responsables del delito de abuso de autoridad. En cuanto al comisario inspector Benito Matus fue declarado culpable del abuso de armas agravado, pero absuelto de lesiones leves.

Así lo resolvió por unanimidad el tribunal de juicio integrado por Luis Giorgetti, Raúl Aufranc y Diego Chavarría Ruiz (quien participó vía Zoom) en el veredicto pronunciado este jueves. En una próxima audiencia se debatirán las penas que deberán cumplir.

De los ocho policías enjuiciados, dos fueron absueltos: Julio Lincoleo y Aquiles González, imputados del encubrimiento de José Darío Poblete, el cabo primero que disparó y mató a Fuentealba, condenado en 2008.

Condenas por abuso de autoridad: Carlos Zalazar, exjefe; Moisés Soto, exsubjefe; Adolfo Soto, exsuperintendente de Seguridad; Mario Rinzafri, exdirector de Seguridad Neuquén; Jorge Garrido, exjefe de Policía Metropolitana.

Absoluciones de encubrimiento agravado: Aquiles González, exjefe de grupo especial; Julio Lincoleo, exjefe de grupo especial.

Benito Matus, era oficial principal en 2007 y actualmente es comisario inspector en Chos Malal: responsable de abuso de armas agravado en perjuicio de Angélica Cisterna, absuelto de lesiones leves agravadas contra Alejandro Castelar.

Los puntos salientes del veredicto

• «Hubo acciones incomprensibles desde que los manifestantes se retiraron (de la ruta) hacia la estación de servicio. La policía los perseguía a gran distancia de la ruta y la banquina para el lado del río, accionando escopetas con balas de goma y pistolas lanzagases».

• «Es cierto que algunos manifestantes arrojaron piedras, pero no era una actitud masiva, sino de personas aisladas, que no sirve para justificar el uso indiscriminado de la fuerza sobre quienes huían del lugar más allá de las zonas aledañas a la ruta».

• «En este punto es cuando se comienza a notar una mutación de la finalidad inicial del operativo. Se pasó de querer disolver cualquier tipo de manifestación, lo cual está reñido con el derecho de reunión o protesta pacífica».

• «El uso legal de medios disuasivos se torna claramente arbitrario cuando se desvía de una finalidad legítima, restringiendo derechos de los manifestantes más allá de lo necesario, y poniendo en riesgo la integridad física y psíquica de las personas, de una manera impropia de la racionalidad de los actos de gobierno en un estado constitucional de derecho».

• «El accionar policial fue a todas luces inadecuado para la finalidad de agilizar el tránsito. Atentó contra ese objetivo la formación de cordones de policías que reducían el lugar de paso sobre la cinta asfáltica. La otra parte de esa operación: disparar balas de goma y lanzar gases, no se presenta como una medida proporcionada».

El veredicto fue leído por el juez Giorgetti, quien al finalizar expresó: «Creemos que era necesario escuchar a los involucrados en un ámbito de respeto y poder dar una respuesta del poder judicial no solo a las personas que participan de este proceso sino a toda la sociedad».

Fuente: Diario Río Negro

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