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viernes, julio 26, 2024

Ampliaron los alcances de la emergencia agropecuaria por la sequía en Entre Ríos

El alerta se extenderá hasta el 30 de junio de 2023 e implicará a las explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda, de sorgo, de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, en todo el territorio provincial. Además, la normativa comprende la suspensión de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados.

El Gobierno amplió el alcance de la emergencia agropecuaria declarada en febrero de este año en la provincia. A través de la resolución 495/2023, publicada en el Boletín Oficial, se establecen los alcances de la medida que regirá hasta el 30 de junio de 2023.

«A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de Entre Ríos, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de soja de primera y segunda, de sorgo, de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas, en todo el territorio provincial», indica la normativa .

Asimismo, incluye al arroz irrigado por represas, en los Departamentos La Paz, Feliciano, Federal y Federación de la citada Provincia, afectados por sequía agravado por altas temperaturas». Asimismo, hasta el 30 de noviembre se aplicará la medida a las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas en toda la provincia.

Los productores afectados que necesiten la asistencia deben presentar un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones están dentro de los casos previstos.

Los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, junto a una copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

Asimismo, comprende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia. Además, se prevé la deducción en el balance impositivo del impuesto a las Ganancias del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Fuente: Agritotal/Télam

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