El 24 de octubre de 2024 el abogado de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, Marcelo Javier Boeykens, presentó una denuncia en la que dio cuenta de maniobras en presunta infracción a la ley N° 23.592, conocida como Ley Antidiscriminación. Denunció que aquel día recibió por Whatsapp una publicación de Market Place de la red social Facebook, “respecto de un casco relacionado a los actos de terror y destrucción perpetrados por el régimen nazi, la cual fue dada de baja del sitio tras increpar a su usuario”.
Fuentes judiciales informaron que después de varios meses de investigación, el juez Federal Leandro Ríos considero que la conducta del investigado, un pastor evangélico de Paraná, no puso en riesgo en ningún momento el bien jurídico protegido por la Ley, remarcando que la actividad que desplegó el ahora sobreseído distaba mucho de considerarse como propaganda, incentivación o apología del deplorable régimen.
El comerciante fue defendido por el abogado penalista Franco Azziani Cánepa, quien informó que el sobreseimiento “se fundamentó, entre otras cuestiones, en que el juez concluyó, al igual que esta defensa, que de las distintas diligencias probatorias realizadas, del resultado negativo obtenido del análisis de los dispositivos electrónicos secuestrados y de la ausencia de menoscabo al bien jurídico protegido por la ley N° 23.592, la conducta no pudo ser generadora de perjuicio a terceros o contra la fe pública”.
El defensor destacó que en lo relativo al bien jurídico tutelado, el juez sostuvo que “para un sector de la jurisprudencia es la igualdad, el artículo 16 de la Constitución Nacional, mientras que, para otro, es la dignidad de las personas, pero que ambos principios se complementan y tienden a ‘afianzar’ la justicia”.
Azziani Cánepa destacó que el magistrado, “citando el artículo 3 de la referida ley y aludiendo a jurisprudencia relacionada a la atipicidad de las maniobras de mera exhibición y venta de obras o fotos no podrían considerarse promoción, incitación o propaganda, siendo un acto puro de comercio sin ningún tipo de contenido ilícito”. El defensor precisó que finalmente, “el juez ordenó que se le devuelvan al sobreseído todo los efectos que le fueran secuestrados oportunamente”.
Entre los elementos que se secuestraron en el allanamiento se encontraban dos celulares en desuso, una notebook y “45 con insignias de Hittler, de águila y de cuerno, con rostros masculinos, según el caso), dentro de un sobre con la inscripción ‘Alemania’ ubicado en una estantería, como así también de 20 folletos y tarjetas publicitarias con diferente denominación, tipología y numeración en un sobre blanco…”.
En la sentencia, Ríos expresó que “finalmente, se entiende que el dictado del sobreseimiento del sindicado constituye un derecho subjetivo de hacer cesar definitiva e irrevocablemente el estado de sospecha que recae sobre aquel producto de esta investigación y, por tanto, corresponde disponer el sobreseimiento de WHK por este hecho”.
Ríos consideró que el Ministerio Público Fiscal devolvió las actuaciones junto a los efectos secuestrados e interesó el archivo de la causa con base “en el resultado negativo obtenido del análisis de los dispositivos electrónicos secuestrados (como consecuencia de los cuales solo surgen conversaciones –vía Whatsapp- sobre compraventa de antigüedades) y en la ausencia de menoscabo al bien jurídico protegido por la ley N° 23.592, que permite concluir que la conducta no puede ser generadora de perjuicio a terceros o contra la fe pública”.
Ríos resaltó que “como resultado del allanamiento dispuesto, no se localizó el casco al que se hiciera alusión en la denuncia y que, de haber existido la publicación, tampoco es una conducta capaz de afectar los bienes jurídicos sindicados. En lo que respecta a las estampillas, folletos y tarjetas publicitarias secuestradas, considera que las constancias de autos no dan cuenta que hayan estado en poder o sido utilizadas con fines ilícitos por WHK”. (APFDigital)











