El servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica es de
jurisdicción provincial. Enersa es uno de los concesionarios del servicio de suministro
de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos y, por lo tanto, es un sujeto regulado
por la Autoridad de Control, que es el Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.)
y la Autoridad de Aplicación, que es la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre
Ríos. Ambas entidades son quienes fijan las condiciones para la prestación de dicho
servicio.
En este contexto, cabe aclarar que Enersa cumple con el Marco Regulatorio Provincial,
que establece que todos los concesionarios del servicio, tanto Enersa como las 18
Cooperativas Eléctricas, están obligados a cobrar en la factura los conceptos por
“Contribución Única” y “Tasa Municipal” (Artículos 24 del Contrato de Concesión y 74
del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial / Ley 8916).
Por estas razones, Enersa aclara que la Resolución 267/2024 del Gobierno Nacional,
que determina que las facturas no podrán contener “sumas o conceptos ajenos a dicho
bien o servicio” como las tasas y/o impuestos provinciales y municipales, se contradice
con lo establecido en el Marco Regulatorio Provincial.