Los abusos comenzaron cuando tenía apenas 7 años y se extendieron hasta los 11. La víctima tiene ahora 18 años y su tío abusador 49. El sujeto pretendía un juicio abreviado con una pena de cumplimiento condicional, pero lo rechazaron.
En un juicio abreviado, el fiscal (quien tiene el deber de acusar a quien comete un delito) acusa al imputado por un hecho y tipifica el delito (es decir, explica por qué lo que hizo el acusado merece una sanción), reclamando la pena. El imputado (a quien se lo responsabiliza de un delito), por su parte, admite su participación y culpabilidad en el hecho en cuestión y puede aceptar la pena o negociarla. Una vez alcanzado un acuerdo, se realiza una audiencia con el tribunal o el juez para que dicte la sentencia homologada (el juez o el tribunal dictaminan que el acuerdo está dentro de la ley).
La ventaja que ofrece un juicio abreviado es que reduce el tiempo de resolución, agilizando el procedimiento. De esta manera se evita un juicio que puede extenderse de forma prolongada.
Suele ocurrir, que los casos que son sometidos a juicio abreviado, reciben la aprobación del juez. Pero la jueza de Garantías de Concepción del Uruguay, doctora Melisa Ríos, la rechazó en uno en el cual se solicitaba una pena de cumplimiento condicional (que no se cumple la pena tal como la describe la ley con la condición de que se cumplan ciertas disposiciones), a un sujeto acusado de “Abuso simple reiterado” (agresión sexual que se ejerce contra una persona sin que haya acceso carnal pero con contacto físico directo que afecte su partes, artículo 19 del Código Penal).
El Hecho
Analizando el acuerdo de las partes, la magistrada consideró que se estaba ante un hecho mucho más grave por el cual se condenaba a este sujeto y dispuso no hacer lugar al juicio abreviado, señalando que la pena debía ser mayor.
El doctor Alejandro Felipuzzi es quien representa a C.B.S., la víctima, una joven de 18 años de edad, que fuera abusada sexualmente por un familiar (su tío), I.O.K. de 49 años, cuando ella tenía 7 años y hasta los 11 años de edad.
El acuerdo firmado por las partes; la fiscal doctora Albertina Chichi y la Defensa de la doctora Valeria Irel, solicitaba una pena de 3 años de cumplimiento condicional, en el cual I.O.K. reconocía su responsabilidad y aceptaba voluntariamente.
Fue así que la doctora Melisa Ríos consideró que se estaba ante hechos con gravísimas consecuencias para la víctima, por lo que no se podía aprobar el acuerdo y esto debería ser revisto.
Esto aun no es definitivo ya que lo dispuesto fue apelado por lo que habrá que esperar la resolución en instancia superior.
El acuerdo, había sido aprobado por la Querella (representación de la víctima), considerando que en un juicio por este tipo de delito “Abuso Simple”, no iba a modificar la condena condicional y solo podía incrementar la victimización por más tiempo de su clienta.
El doctor Felipuzzi, consideró que la postura de la jueza de Garantías fue ejemplar y de ser sostenida llevará al depravado a una condena efectiva en juicio oral, lo que fue también bien visto por su clienta al ser notificada de lo resuelto.