jueves, marzo 28, 2024

Violencia de Género: Entre Ríos sancionó un régimen procedimental único

El Estado provincial es directamente responsable por la violencia que sufre una mujer perpetrada por sus agentes cuando no cumplen con su función.

La provincia de Entre Ríos sancionó, el martes pasado, la Ley 10.956 denominada Régimen de prevención, asistencia y protección de la violencia por razones de género. La presente ley tiene por objeto la protección integral de las mujeres en el territorio entrerriano y el abordaje integral para prevenir y erradicar la violencia por razones de género, entendiendo que la misma trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

De esta manera, en la provincia de Entre Ríos comenzó a regir un régimen procedimental único aplicable a todos los casos de violencia que sufrimos las mujeres. Ya no queda a criterio de un juez la interpretación de cómo proceder. A partir de ahora rige un criterio unificador que disipa cualquier interpretación que no sea lo que dicta la ley.

Es importante señalar que,si bien esta nueva disposición es morosa,el Estado de Entre Ríos desde siempre está obligado a aplicar la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, promulgada el 1ª de abril de 2009, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales del Estado.

Hemos y continuamos sufriendo consecuencias de todo tipo de violencias: en efecto nos siguen matando, violando, estafando, las posibilidades de acceso al trabajo no nos benefician y la lista sigue. Lista que dolorosamente es tangible en cada denuncia realizada en nuestra provincia, cuya progresión procesal es casi siempre torpe, temerosa y obsecuente con quienes son violentos contra una mujer. Esa obsecuencia que logra que se desobedezcan derechos humanos, los cuales son inalienables. Porque la ley Nacional 26.485de Violencia de Género reglamenta tratados del bloque constitucional de Derechos Humanos que rigen plenamente, aunque las provincias omitan o demoren su reglamentación.

El Estado provincial es directamente responsable por la violencia que sufre una mujer perpetrada por sus agentes cuando no cumplen con su función

En tanto, alienta nuestras expectativas la creación de la Comisión provincial de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, que estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ámbitos universitarios, sindicales, empresariales y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres.

El análisis del recién sancionado sistema de abordaje procedimental de Entre Ríos contra la violencia de género es revelador: deja expuesto cómo fueron las actuaciones antes de la sanción de la ley 10.956 llevadas a cabo por todas las autoridades responsables que han tenido intervención en los casos de violencia de genero denunciadas en nuestra provincia. Y el poco, casi nulo impacto que ha tenido hasta ahora, la Ley 27.499 denominada Micaela en memoria del femicidio de Micaela García quien fue asesinada por Sebastián Wagner, en Gualeguay, Entre Ríos. Las actuaciones que la provincia de Entre Ríos ha tenido hasta ahora distan del correcto tratamiento de la manda constitucional exigible desde abril de 1996, año en el que se aprueba la Convención Interamericana Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. También quedan expuestas las omisiones de la provincia tanto de jueces como de cualquier otro agente del Estado respecto a las víctimas y el favorecimiento a los violentos que intentan debilitar a una mujer a través silenciamiento e invisibilizarían de sus derechos.

A partir de ahora, con la sanción de la actual norma, todo queda dispuesto para que el Estado de Entre Ríos informe sobre los avances alcanzados a las mesas expertas internacionales que monitorean los avances alcanzados por los Estados en cuestiones de violencia de género. En nuestro caso, las que componen la Convención de Belém do Pará. Es el Observatorio de Género provincial quien informará al Nacional y este último hará lo propio a nivel internacional.

El Estado es responsable
Las mujeres tenemos leyes propias y específicas que nos amparan de manera integral. Son claras y precisas. Operativas y de real cumplimiento en la justicia provincial, nacional e internacional. Los violentos son tales, los victimarios a quienes debemos frenar y condenar. Hay un tercer integrante que compone este cuadro: el Estado, que es directamente responsable por la violencia contra la mujer perpetrada por sus agentes cuando no cumplen con su función por la cual están prestando un servicio público.

El patriarcado hace que los violentos gocen de la presunción de inocencia, negándoseles a las víctimas el derecho de acceso a la justicia. Ambos principios forman también parte del bloque constitucional de derechos humanos y solo una constitucionalmente irracional y machista interpretación puede seguir favoreciendo la perspectiva patriarcal.

El Estado no está exento de responsabilidades cuando una mujer es violentada. Observemos las conclusiones de los siguientes fallos:

“Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”. Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.

“La Corte IDH ha reconocido el deber de los Estados de actuar con debida diligencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres a fin de prevenir, investigar seriamente, de imponer las sanciones pertinentes y de asegurar a las víctimas una adecuada reparación” (cf. Corte IDH, caso “González y otras -‘Campo Algodonero’- vs. México”, sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C N° 205, párr. 236, entre otros).

Por su parte, el fallo del caso María da Penha, entre tantas conclusiones de fuste que nos dan claridad sobre cómo actuar cuando son violados nuestros derechos, hace referencia al acto de tolerancia que el Estado activa en la mayoría de los casos de violencia. Esa tolerancia se evidenció en este caso cuando el sistema judicial de Brasil, priorizó cuestiones de forma sobre la cuestión de fondo: en este caso el marido de María da Penha quería quedarse con sus bienes y matarla y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sanciona al Estado de Brasil por tolerar a través de cuestiones procedimentales, el intento de un femicidio en cámara lenta, incumpliendo además con los tratados internacionales.

Esa tolerancia inadmisible, que favorece a los violentos desde todo punto de vista compromete todo el sistema de justicia, lo transforma en vicioso y lento, y va alejando a la mujer violentada de las posibilidades de alcanzar un proceso de actuación justo y a tiempo, como lo indica la ley. Fuente: Uno Entre Ríos

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