La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) emitió nuevas disposiciones que afectan directamente a dos productos alimenticios.
Se trata de un aceite de oliva y una miel de producción nacional. Las medidas, que fueron publicadas recientemente en el Boletín Oficial, buscan frenar la comercialización de productos sin trazabilidad ni controles sanitarios adecuados.
En concreto, la Anmat resolvió mediante la Disposición 3797/2025 que “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: ‘Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de la Argentina, elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433′, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
En simultáneo, la Disposición 3799/2025 estableció criterios similares para el producto “Miel Floral, marca: De la Sierra, ruta nacional 8, kilómetro 614 – Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18”. Esta decisión fue el resultado de una investigación iniciada a partir de una denuncia de un consumidor que advirtió sobre “características organolépticas alteradas” en la miel adquirida en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Falsificaciones y registros vencidos
En ambas investigaciones, participaron el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires. Según informaron los organismos, se verificó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) era inexistente y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) correspondía a otro producto que no se encuentra vigente.
La gravedad de la situación llevó a la Anmat a declarar: “Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio”.
Estas prácticas, que violan la normativa vigente, representan un riesgo para la salud pública, dado que los productos alimenticios que no están debidamente registrados no pueden garantizar su inocuidad ni sus condiciones de producción.
Salud pública como prioridad
La decisión de prohibir la comercialización de estos productos se enmarca en el objetivo de preservar la salud de los consumidores argentinos. Desde el Gobierno explicaron que la medida surge con el fin de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
La Anmat fue enfática en su recomendación final, emitida por el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL: “A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”. (Con información del Boletín Oficial y La Nación)