miércoles, enero 15, 2025
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    Prohibieron el uso y la venta de repelente para mosquito que transmite el dengue

    “No es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente”, indica la resolución de ANMAT publicada en el Boletín Oficial.

    La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de un repelente natural de aedes aegypti, el mosquito que transmite el dengue, el zika y la fiebre chikungunya, y de otros dos productos similares, todos de origen nacional.

    A través de la Disposición 7502/2024 publicada en el Boletín Oficial, ANMAT explicó en los considerandos de ese documento, que la medida abarca a los productos “Repelente natural de aedes Aegypti”; “Repelente Natural de mosquitos”; y “Repelente de Vainilla extracto natural”, todos de la marca Chakra Profesional.

    Comercialización en medios electrónicos

    Las actuaciones, detalló ese organismo, comenzaron cuando el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT con relación a la comercialización en medios electrónicos de esos artículos.

    En ese marco, se realizó una consulta a la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal a través de la cual pudo determinarse que los datos identificatorios expuestos no correspondían a productos repelentes de insectos inscriptos ante la ANMAT.

    Posteriormente, se detectó los sitios web donde se ofrecían los artículos en cuestión y se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, con el objetivo de que gestionen las bajas de esas publicaciones de ventas electrónicas.

    Proteger a eventuales usuarios

    A partir de ello, se tomó la determinación antes citada, “a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados».

    Según expuso, «se trata de productos cosméticos no inscriptos ante la ANMAT para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”.

    En consecuencia “no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

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