jueves, marzo 28, 2024

Prohibieron alimento elaborado con carpinchos, un aceite y producto cosmético

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva, un producto cosmético y una miel con carpincho por ser considerados ilegales.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una “pasta modeladora para el cabello elaborada por Luma Profesional”, una “miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón de Asunción Paraguay” y una aceite de oliva.

Producto cosmético

A través de la Disposición 4490/2022 el organismo de control también prohibió la comercialización de una pasta modeladora debido a que presentaba un rotulado con datos falsos referidos al establecimiento responsable de su elaboración.

«Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como ‘Pasta Modeladora para el cabello efecto matte, Marca LUMA PROFESIONAL’ en el cual se consigna el legajo N° 2774», reza la disposición.

En este caso, las actuaciones se iniciaron a partir de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la Directora Técnica del establecimiento MILLANEL COSMETICA S.R.L. se presentó y manifestó no haber estado a cargo de la elaboración del producto cosmético cuyo rotulado «consignaba falazmente el legajo N° 2774, correspondiente al mencionado establecimiento habilitado por ante esta Administración Nacional».

A continuación se determinó que la firma MILLANEL COSMETICA S.R.L. se encontraba debidamente habilitada ante la ANMAT como «elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes en las formas de líquidos, semisólidos, hidroalcohólicos, quitaesmaltes, esmaltes, sólidos (cosmética decorativa, jabones, sales) y polvos (cosmética decorativa, polvo decolorante) e Importador y exportador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes bajo legajo Nº 2774».

Los responsables del organismo de control trataron de llegar al responsable de la comercialización de productos cosméticos bajo la marca LUMA PROFESIONAL, que sería Hernán Pattarino, pero al parecer no respondió a la convocatoria. Ante esta situación se dispuso la prohibición de la comercialización por contener datos falsos en su rotulación.

Miel con carpincho

Mediante la Disposición 4491/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la ANMAT también prohibió la comercialización de una miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, de origen Asunción Paraguay, «por carecer de autorización de establecimiento y de producto y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto en consecuencia ilegal».

La investigación comenzó a partir de una notificación ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) ante la sospecha de un caso Botulismo en relación a la comercialización del producto. Sin embargo se aclaró que luego fue descartada esa sospecha en base a los resultados negativos de las muestras clínicas.

No obstante, al detectarse en el rótulo que el producto investigado exhibe la leyenda “Miel con carpincho reforzado”, se aclaró que ese ingrediente «no se encuentra definido en el Código Alimentario Argentino (CAA)”, y que “los productos por los que se realiza la consulta no pueden denominarse miel, ni llevar en sus rótulos vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer entender que el producto es miel”.

Finalmente se determinó que el producto se halla en infracción del Código Alimentario Argentino, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Aceite de oliva

El organismo también prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva extra virgen por considerarlo un “producto ilegal”. El dictamen fue oficializado a través de la Disposición 4489/2022 del Boletín Oficial.

El artículo en falta fue descubierto en el marco de una programa de monitorio de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL). Allí se dio con el siguiente elemento: “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, Contenido Neto 500 ml, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja″.

Una vez localizado, se procedió a realizar una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde el aceite de oliva extra virgen era comercializado. Tras analizar el envase, se llegó a la conclusión de que el rotulo no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote.

En consecuencia, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en la Argentina del alimento en cuestión.

“Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, justifica la Disposición.

En esa línea, insiste en que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante productos ilegales, toda vez que se trate de artículos alimenticios que carecen de registro, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización”.

Finalmente, la Anmat establece dispone: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216″. Fuente: El Once

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