La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la fabricación y venta de una marca de aceite de oliva, luego de que se detectaran irregularidades administrativas en la elaboración del producto. La decisión, que fue publicada en el Boletín Oficial, tras constatar que había sido falsamente etiquetado.
La Disposición 9142/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva marca Olivos del Valle, variedad arauco – Elaborado por Olivos del Valle, Ruta 51 s/n, El Portezuelo, Cba – RNE 02440135 – RNPA 02430522″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto.
La resolución explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Además, señala que en el marco de un procedimiento en el puesto de control bromatológico ubicado en el ingreso de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, se constataron irregularidades en los registros. La distribuidora del citado producto se encuentra en Río Tercero.
Ante esta situación, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó las consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires , a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la DIPA informó que ambos registros son inexistentes.
También se solicitó colaboración al Área de Bromatología de la localidad de Río Tercero para que realice una inspección en el presunto distribuidor, a lo que la Bromatología informó que constató la comercialización del producto investigado, procedió a la intervención y destruyó las mismas.
Posteriormente, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Resolución N° 000119/2022 prohibió la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial y en las plataformas de venta electrónica del producto investigado.
De este modo, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado, por lo tanto, se trata de un producto ilegal.
Por ser un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, se resolvió prohibir que sea elaborado ni comercializado en todo el territorio de la República Argentina.
Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos i el RNE y RNPA mencionados.