El Poder Judicial dio lugar a un amparo en contra del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y ordenó a la prestadora de salud a cubrir el 100% de un medicamento que no está en su vademécum y aún se encuentra en fase tres de experimentación en adultos, para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo Dos. “Situaciones legales atípicas ponen en riesgo el sistema solidario de salud”, advirtieron desde la institución.
El fallo cita una noticia publicada en un medio nacional, que informa sobre el medicamento y expresa la opinión de profesionales de la salud. Sin embargo, Iosper fundamentó una postura técnico-científica, basada entre otras instituciones de reconocimiento internacional como el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (Iecs).
Qué dice el fallo
El juez Civil y Comercial número tres, Ricardo Javier Mudrovici, dio lugar a un amparo lesivo para la obra social, y dispuso que la prestadora de salud, en los autos de la afiliada V.L.L. contra Iosper, cubrir “el 100%, sin coseguro ni vía de reintegro, entregar la medicación de nominación comercial Evrysdy solución oral, de 60 milígramos, y cinco frascos de polvo para solución oral Risdiplam durante dos meses, o la cantidad o posología que ordene su médico neurólogo para continuar con el tratamiento indicado”.
El Risdiplam no está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ni en el vademécum de Iosper, y los estudios que evaluaron su uso en pacientes con AME Tres aún se encuentran en desarrollo, por lo que es prematuro extraer conclusiones sobre la efectividad para esta población. Aunque los resultados preliminares publicados demostraron indicios de una ligera mejoría clínica en este tipo de pacientes, se trata de un remedio de alto costo que no se encuentra en el PMO ni es pasible de recupero.
Según criterios de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés), agencia del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, sólo financiadores de países de altos ingresos cubren el tratamiento del Risdiplam, en pacientes de 25 años que presenten una mutación del gen homocigoto CincoQ SMA y que no dependan de ventilación invasiva, traqueotomía o de ventilación no invasiva, más allá de las siestas o el sueño nocturno.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), organismo descentralizado que se encuentra dentro del ámbito del ministerio de Salud de la Nación, sólo aprobó la comercialización del medicamento, pero no se expidió sobre su efectividad.
El dato
“En rigor, una sucesión de demandas, con situaciones legales atípicas, obligan a Iosper a destinar un porcentaje importante de su presupuesto poniendo en riesgo el sistema solidario de salud. Debe considerarse que el hecho de brindar cobertura a tratamientos de alto costo, a través de amparos judiciales, hace peligrar prestaciones para el resto de los afiliados. Las leyes especiales, que no aportan recursos extras para el organismo, y la judicialización, consumen el 30% del presupuesto de Iosper”, subrayaron desde de la prestadora.
El antecedente
En su descargo, el Iosper cuestiona en su contenido el fallo, sobre todo una serie de elementos en los cuales se basó la Justicia para dictaminar en su contra. La obra social objetó que el juez Mudrovici citó un artículo periodístico dando cuenta de la aprobación del medicamento para el tratamiento de la atrofia muscular espinal. En la nota un medio digital nacional habla de llegada al mercado del Ridisplam, un nuevo medicamento para abordar el avance progresivo de la enfermedad. El artículo se apoya en el testimonio de profesionales que vienen trabajando e investigando hace varios en relación a esta problemática de salud. Fuente: Diario UNO