jueves, marzo 28, 2024

Oficializaron la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias

Las disposiciones del Decreto 298/2022 publicado en el Boletín Oficial “resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive”.

El Gobierno estableció el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias, que desde junio es de $280.792. La medida se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Decreto 298/2022.

Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete, Juan Manzur y del propio titular del Palacio de Hacienda, las autoridades nacionales informaron que ese será el límite a partir del cual quedarán alcanzado por este gravamen los salarios brutos durante el actual periodo fiscal.

Además, se aclaró que “para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley”, quienes no superen ese monto mensual “deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero”.

En tanto, quienes excedan esa cifra pero no lleguen a una remuneración o haber mayor de $324.182, inclusive, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto”.

Asimismo, se anticipó que el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont “adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas” a partir del incremento del mínimo no imponible de Ganancias.

Por último, se ratificó que “las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive”.

En los considerandos del Decreto publicado este martes, el Gobierno señaló que resultaba “necesario anticipar parcialmente, y hasta su completa aplicación, la actualización anual” de los mínimos no imponibles de este gravamen, con el objetivo de “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios vigentes y en consonancia con “la correspondiente política salarial”, explica Elonce.

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