El Gobierno envió este lunes los cambios del proyecto de la ley ómnibus al Congreso. En el documento introdujo modificaciones en áreas como movilidad jubilatoria, retenciones y privatización de empresas públicas.
Movilidad jubilatoria
Se aplicará la fórmula actual de movilidad previsional hasta abril y luego se actualizará por la inflación calculada por el INDEC. La aplicación del índice no podrá producir la disminución del haber de la persona beneficiaria.
El nuevo texto elimina las jubilaciones de privilegio para el presidente y el vicepresidente. De este modo «se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia», señaló el Gobierno en las aclaraciones al proyecto final.
Retenciones cero
Se establecen retenciones del 0% para las economías regionales y elimina la facultad del Poer Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. El proyecto final descarta la posibilidad de aumentar los derechos de exportación de los productos derivados de la soja de un 31 a un 33%.
Privatizaciones
YPF no podrá ser privatizada. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT, se estableció que el Estado solamente pueda realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.
Blanqueo de capitales
- Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al «Régimen de Regularización de Activos» no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombres de terceros.
- Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos cinco años. Es decir incorpora a funcionarios del gobierno de Alberto Fernández únicamente.
- Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme.
- Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.
- Estarán excluidos todos los funcionarios públicos incluyendo a sus familiares.
- Los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en dólares estadounidenses.
- La alícuota va hasta el 15%.