domingo, mayo 18, 2025
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    La AFIP controlará los movimientos de billeteras virtuales

    El organismo informó los nuevos montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y las administradoras de billeteras virtuales deben notificar los movimientos producidos en las cuentas de sus usuarios. La nueva disposición comienza a regir este lunes 1ro de mayo.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que a partir de este lunes 1ro de mayo aumentan los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y administradoras de billeteras virtuales deben comunicar los movimientos de sus clientes.

    En el caso de las entidades financieras, se elevó de $ 90.000 a $ 200.000 el piso que abarca el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

    Para los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de $ 30.000.

    Las modificaciones permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.

    En cuanto a billeteras virtuales, también se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.

    Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:

    -En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes era a partir de los $ 30.000.-).

    -Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 90.000).

    Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes, $ 200.000.-)

    Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.

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