La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que a partir de este lunes 1ro de mayo aumentan los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras y administradoras de billeteras virtuales deben comunicar los movimientos de sus clientes.
En el caso de las entidades financieras, se elevó de $ 90.000 a $ 200.000 el piso que abarca el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
Para los consumos con tarjetas de débito en el país, la obligación de informar rige ahora cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada, en lugar del anterior piso de $ 30.000.
Las modificaciones permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.
En cuanto a billeteras virtuales, también se elevaron los montos a partir de los cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deben informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual.
Estos datos deben suministrarse únicamente por las cuentas que:
-En el período a informar registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 (antes era a partir de los $ 30.000.-).
-Al último día hábil del período mensual informado, tengan saldos iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000 (monto anteriormente fijado en $ 90.000).
Cuando se trate de una transferencia bancaria o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a $ 400.000 (antes, $ 200.000.-)
Las nuevas disposiciones tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y surten efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive.