Por ello, se dispuso reenviar las actuaciones a fin de que otro juez técnico determine nuevamente la pena, dado que esta segunda etapa del juicio se llevó a cabo en ausencia del imputado.
La determinación de la culpabilidad, hecha por el jurado popular, quedó firme y no fue materia de recurso, destacaron.
E indicaron que la decisión de anular la sentencia de determinación de la pena fue tomada por mayoría –voto de las vocales Marcela Badano y Marcela Davite– por entender que no podía realizarse ese juicio sin la presencia del imputado y estando en rebeldía. Fuente: SIC-STJER