El juez de Garantías N° 2 de Concordia, Doctor Edwin Ives Bastian, rechazó la “solicitud de inhibitoria de competencia” para intervenir en el control y juzgamiento de la causa por presunto enriquecimiento ilícito del exsenador Edgardo Kueider, caratulada “Blanco Eliseo Bernabé s/ denuncia enriquecimiento ilícito”.
En un fallo de 8 páginas, Bastian consideró que está fuera de toda duda la competencia de la justicia provincial para investigar a Kueider, por lo que rechazó de plano el pedido de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado para que la causa fuera derivada al juzgado de San Isidro.
El magistrado concordiense invitó “a la titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro a tener por planteada una cuestión de competencia de no compartir los criterios expuestos en los considerandos de la presente enviándola al superior común para dirimir un eventual conflicto positivo de competencia”. Lo que, traducido a lenguaje común, quiere decir que si Arroyo Salgado persiste en su pretensión, la cuestión de competencia tendrá que ser saldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tras el análisis del caso, Bastian concluyó que “no existen razones materiales ni jurídicas que fundamenten la competencia del fuero Federal por hechos anteriores al 10/12/21”.
“En definitiva –agregó el magistrado-, la investigación penal preparatoria llevada adelante por el Sr. Fiscal, Dr. José Emiliano Arias, se encuentra circunscripta a la probable comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Edgardo Kueider, de conformidad a las prescripciones del art. 268 (2) del Código Penal, ocurrido durante los períodos de tiempo en los que se desempeñó como Funcionario Público -Concejal de esta ciudad de Concordia (2008 al 2015), Secretario de Gestión Participativa para el Desarrollo Local de Concordia (2008-20015), y Secretario General de la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos-, iniciada con anterioridad (denuncia del 19/06/2024) a la que tramita ante los estrados de la requirente (denuncia del 02/07/2024); por lo que compartiendo plenamente la motivación, fundamentación y conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal, a los que me remito en razón de brevedad, entiendo que no existen razones materiales ni jurídicas que fundamenten la competencia del fuero Federal requirente”.
Los argumentos de Arias
La sentencia del juez Edwin Bastian compartió los argumentos que había esgrimido el Fiscal José Arias, al defender la competencia provincial en el caso.
Al contestar la vista corrida, el Fiscal explicó que en la investigación que se lleva a cabo en la fiscalía a su cargo “se investiga al ex funcionario provincial Edgardo KUEIDER por la probable comisión del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público (art. 268 (2) del CP.) que habría cometido durante el ejercicio de la función pública en el ámbito provincial”, donde se desempeñó como Concejal de Concordia, luego Secretario de Gestión Participativa para el Desarrollo Local de Concordia y finalmente como Secretario General de la Gobernación de Entre Ríos, siendo mano derecha del exgobernador Gustavo Bordet.
“Es así que en la apertura de causa –precisó Arias en su escrito-, de fecha 06/12/24, se circunscribió la investigación en los siguientes términos: HECHO: «Que durante el período comprendido entre los años 1999 a 2019, Edgardo Darío KUEIDER, desempeñándose como Concejal de Concordia (1999-2003), Secretario de Gestión Participativa para el Desarrollo Local de Concordia (2008-2015) y Secretario General de la Gobernación de Entre Ríos (2015-2019), entre otros cargos públicos a determinar, habría incrementado desproporcionadamente su patrimonio a partir de la adquisición de bienes inmuebles y muebles. A dicho fin habrían tomado intervención como personas interpuestas Liliana Rosa DI LELLO, Emilce KUEIDER, Haidar Iván KUEIDER, Facundo Darío KUEIDER, Máximo KUEIDER, el menor A.K. (DNI 49.512.766), Carla CAPELLI FLORINES, Iara Magdalena GUINSEL COSTA, BETAIL S.A., EDEKOM S.A., Rodolfo Daniel GONZÁLEZ, sin perjuicio de otras personas físicas y jurídicas a determinar».
La fiscalía consideró que el hecho investigado “precipita en el delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (art. 268, apartado 2º del Código Penal)”.
Arias efectuó una distinción entre la llamada “Causa Securitas”, donde existen fundamentos jurídicos para la competencia federal, y el enriquecimiento ilícito, que debe ser investigado -reafirmó- en el fuero provincial.
El fiscal explicó que en la causa Securitas “se investigan hechos delictivos cometidos en vinculación con ENERSA (Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima), en los que presuntamente habrían intervenido funcionarios públicos provinciales. La razón de la intervención del fuero federal de la provincia de Buenos Aires, estaría dada por la existencia de un concurso ideal de delitos entre los delitos contra la administración pública provincial y la asociación ilícita que allí se investiga por su radicación territorial. En aquel caso, y como es sabido, opera la regla según la cual cuando existe un concurso ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a este fuero al que corresponde continuar con la investigación”.
Arias explica que “la justificación de la competencia federal se vincula con los específicos hechos de corrupción en los que intervino la cúpula de Securitas, y dado que ellos concurrirían idealmente con la asociación ilícita. Sin embargo –aclara-, sobre esta base no puede de ningún modo edificarse la pretensión para inhibir a este fuero provincial para juzgar un hecho que es propio de su competencia como es el enriquecimiento ilícito de sus funcionarios públicos. Nótese que la inhibitoria cursada se dirige a expropiar de la jurisdicción natural el juzgamiento del nombrado KUEIDER durante el período comprendido entre 2015 a 2019, tiempo en que aquél era funcionario provincial y en el que presuntamente habría tenido un incremento patrimonial considerable”. Fuente: El Entre Ríos