El nuevo tribunal constituido a partir de lo dispuesto por la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) -que estableció que los delitos contra la integridad sexual de personas menores de edad atribuidos al abogado Gustavo Rivas no prescribían, ya que debían ser considerados delitos contra los derechos humanos- integrado por los jueces Telenta, Labriola y Garzón (estos últimos de la jurisdicción Paraná) sentenció a 23 años de prisión efectiva a Gustavo Rivas por ocho delitos de abuso sexual a menores.
De esta forma, a la condena a ocho años de prisión efectiva por el único hecho reconocido por el Tribunal de origen en Gualeguaychú -por los jueces Mauricio Derudi, Alicia Vivian y Arturo Dumon- se concursan otros 15 años de pena por los siete hechos que en su momento no habían sido reconocidos. Cabe subrayar que el Ministerio Público Fiscal había solicitado 25 años de prisión efectiva para el abogado abusador.
En cuanto a su situación de encierro, la definición fue delegada al juez de Garantías Tobías Podestá. Fuente: Minuto Uno