En el marco de las elecciones presidenciales de segunda vuelta se recuerda que las personas con alguna condición o discapacidad, que tengan dificultades para acceder a su lugar de VOTO, tienen garantizados sus derechos para votar.
Así lo dice la Ley Nacional 26.571 sancionada en 2009 y considerada por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por tal motivo es necesario informar medidas y guías para el voto inclusivo, según también lo informa el IPRODI; Instituto Provincial para las personas con discapacidad.
Pueden votar todas las personas argentinas nativas o por opción desde los 16 años que estén inscriptas en el Padrón, con el DNI que allí conste.
El padrón se puede consultar en el siguiente link: http://www.padron.gob.ar/
ESTRATEGIAS PARA LA ACCESIBILIDAD ELECTORAL
Los destinatarios de la accesibilidad electoral son personas con discapacidad, personas con limitaciones permanentes o transitorias, personas mayores, personas gestantes y personas con niños y niñas con derecho al voto y la participación política en condiciones de igualdad para las y los ciudadanos.
Todos los establecimientos de votación cuentan con un Cuarto Oscuro Accesible (COA). Este es un espacio cercano al establecimiento de fácil acceso, que debe estar muy bien señalizado.
Todas y todos los destinatarios de las estrategias de accesibilidad electoral pueden votar en este cuarto. Lo deben solicitar a los delegados de la Justicia Electoral o al Comando General Electoral, quienes deben transmitir el pedido a la autoridad de mesa.