En un movimiento que busca proteger los derechos de autor, el gobierno nacional ha emitido el decreto 765-2024, que reafirma la obligación de pagar por el uso de música en comercios, salones de fiestas y bares. Este decreto no solo regula la utilización de obras musicales en ambientes comerciales, sino que también se extiende a las plataformas digitales, exigiendo que se obtenga autorización antes de difundir cualquier tipo de música.
El artículo 35 del decreto establece que «las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos». Esto significa que, sin la debida autorización de sociedades de gestión colectiva como AADI CAPIF o de los propietarios de las obras, no se podrá reproducir música en estos entornos.
La normativa también se adapta a la era digital, aclarando que si un comercio, bar, discoteca o salón de eventos no cuenta con la autorización correspondiente para el uso comercial de la música, estaría incurriendo en una falta a la ley. Según el artículo 33, se considera «ejecución pública» cualquier reproducción de obras musicales, ya sea por ejecutantes, cantantes o a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet.
No obstante, el decreto establece excepciones. No será necesario abonar compensación por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico o conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales. Además, se aclara que en ámbitos privados, como viviendas permanentes sin fines de lucro, no se requerirá el pago de este derecho.
Se espera que la reglamentación del decreto brinde más claridad sobre su implementación y alcance en el futuro cercano.