viernes, julio 18, 2025
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    Edicto Defensa del Consumidor

    Se hace saber a todos los clientes que sean consumidores del servicio de televisión por cable, internet y/o telefonía que GIGARED S.A. presta dentro de los límites de los municipios de las ciudades de Paraná y de Crespo que los efectos de la sentencia que se dicte los alcanzará, sin necesidad de comparecer individualmente. En el caso de que no lo deseen, podrán excluirse, manifestándolo expresamente en el expediente en el plazo de NOVENTA (90) días corridos (contados desde el día de la primera publicación en el SIC.

    En los autos caratulados: «CENTRO DE ORIENTACION DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR C/ GIGARED S.A. S/ SUMARISIMO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR)» Expte 22856, en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Martín Luis Furman, Secretaría nº 7 de la Dra. Virginia O. CORRENTI, se dispuso a hacer saber a todos los integrantes del grupo del colectivo -clientes -que sean consumidores del servicio de televisión por cable, internet y/o telefonía que GIGARED S.A. presta dentro de los límites de los municipios de las ciudades de Paraná y de Crespo (ambas ubicadas dentro de la provincia de Entre Ríos) y con exclusión de otras localidades- que los efectos de la sentencia que se dicte los alcanzará, sin necesidad de comparecer individualmente en autos que para el caso de que no lo deseen, podrán excluirse, manifestándolo expresamente en el expediente en el plazo de NOVENTA (90) días corridos (contados desde el día de la primera publicación en el SIC. Dicha manifestación podrán efectuarla por correo electrónico a: «jdocyc7-pna@jusentrerios.gov.ar» (para lo cual podrá solicitar un modelo por whatsapp al número 3434162792) o también mediante escrito electrónico con patrocinio de un o una profesional de la abogacía matriculado o matriculada en Entre Ríos.

    La acción interpuesta por CENTRO DE ORIENTACION DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR tiene por objeto 1) la Cancelación inmediata del cobro de servicio de Telemedicina brindado por la empresa MEDICINE S.A.S. y Seguro de Sepelio brindado por la empresa TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, impuestos por GIGARED SA en el marco del servicio brindado a sus clientes consumidores; 2) Restitución de las sumas indebidamente percibidas por GIGARED SA en concepto de Servicio de Telemedicina y Seguro de Sepelio, con más los intereses correspondientes calculados a la misma tasa que la demandada aplica a sus deudores morosos, los que deberán ser acreditados en la próxima factura a emitir a los clientes. 3) Condena a abonar DAÑO PUNITIVO (art. 52 de la Ley 24.240) equivalente a diez veces la suma total a reintegrar a cada cliente, con la misma tasa de interés, o la máxima multa civil global que prevea el ordenamiento vigente en beneficio del grupo afectado, atento a la gravedad de la conducta y/o práctica comercial dolosa de GIGARED SA al imponer servicios y seguros a sus clientes, sin requerimiento expreso del consumidor. 4) Composición de la clase comprendida: – clientes -que sean consumidores- del servicio de televisión por cable, internet y/o telefonía que GIGARED S.A. presta dentro de los límites de los municipios de las ciudades de Paraná y de Crespo (ambas ubicadas dentro de la provincia de Entre Ríos) y con exclusión de otras localidades.

    Paraná, 27 de junio de 2025.

    Virginia Ofelia CORRENTI Secretaria

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