La causa se identifica como «G.J.E. s/ lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja mediando violencia de género», y la medida fue solicitada por la fiscal María de los Ángeles Becker.
El imputado, representado por la Dra. Valeria Irel, defensora pública, deberá cumplir con las siguientes medidas: fijar domicilio en ciudad, el cual no podrá variar sin previa autorización del Juzgado de Garantías; La prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, en un radio de 200 metros y abstenerse de realizar actos perturbadores en contra de la víctima por sí o por intermedio de otras personas; ni molestar a su grupo familiar ni a los testigos, a partir del día de la fecha y por el término de 90 días.
J.E.G. fue detenido el 20 de abril y se le recibió declaración de imputado el 21 del corriente. Las conductas descritas, en la audiencia, las cuales se reservan por considerarse hechos privados, encuadran en el delito de lesiones leves dolosas calificadas en función de la relación de pareja y mediando violencia de género (artículo 89 en función de los artículos 90 y 80 incisos. 1º y 11º del Código Penal y artículos 4 y 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres).
El Sr. G. al momento de dar la versión de sus hechos dejó sentada formal denuncia contra la denunciante.
El imputado tiene actualmente trabajo y por eso la fiscal argumentó que los riesgos procesales pueden ser neutralizados con las medidas de coerción.