Mientras continúa el avance de la investigación por la desaparición de Loan Peña, Diputados buscan dictaminar en comisiones un proyecto que especifica penas para la comercialización de menores de edad. La iniciativa fue aprobada por unanimidad en el Senado, por lo que si se sanciona en la Cámara baja se convertirá en ley.
«Hay una realidad, que es lamentable pero que sucede, que es que en la Argentina se venden niños», inició la jornada la senadora Carolina Losada, autora del proyecto, que remarcó que ese delito no está tipificado en el Código Penal nacional y que existen diferentes fines. «Hoy en el país hay 1.777 búsquedas activas de chicos que han sido denunciados, pero hay muchísimos más que han sido víctimas de esta compraventa pero que no hay denuncias porque los progenitores están de acuerdo con la compraventa», precisó.
Luego intervino Mariano Borinsky, camarista de la Casación Penal, quien señaló que «el Código Penal está desactualizado» y apuntó con la necesidad de «incluir desafíos contemporáneos, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño». En lo que concierne a su ubicación dentro del marco normativo nacional, el jurista indicó que «en estos casos se atiende a aspectos de la identidad y la filiación, por lo que nos pareció pertinente incluirlo dentro de los delitos del Estado civil».
Qué dice el proyecto de ley que tipifica la venta de niños
El proyecto establece concretamente condenas de 4 a 10 años de prisión «al que reciba y a quien entregue a un menor de edad mediando precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación, si no resultare un delito más severamente penado».
Asimismo, contempla a los intermediarios: penas de 5 a 15 años para «quien facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare», con agravantes para funcionarios públicos, para los que se prevé un tercio más de la condena convencional y la inhabilitación perpetúa para el ejercicio de cualquier rol estatal.
El texto contempla situaciones de vulnerabilidad de los progenitores biológicos (habilitando la figura del arrepentido) y que este delito es de competencia federal y prescribe cuando el niño alcanza la mayoría de edad, cuando pasa a la órbita de la trata de personas. Se establece también la figura de «colaborador eficaz», en caso de que se aporte información vinculada a los casos. Fuente: Ámbito