domingo, julio 20, 2025
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    Desregulación de importación de cosméticos y productos de higiene: qué incluye

    ANMAT dejó de intervenir en la autorización de ingreso al país de productos cosméticos y de higiene personal. La medida busca simplificar trámites y agilizar procesos, dejando la responsabilidad del uso en manos del consumidor.

    La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ya no tendrá intervención en los trámites de autorización de ingreso al país de productos cosméticos y de higiene para uso personal. La medida fue oficializada este miércoles a través de la Disposición 3562/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio.

    Esta decisión forma parte de un paquete más amplio de medidas impulsadas por el Gobierno nacional con el objetivo de desburocratizar el Estado y reducir los tiempos en gestiones vinculadas a productos de consumo cotidiano. Según el texto de la normativa, la decisión se adoptó “a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública”.

    Asimismo, la disposición apunta a “implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional”.

    Productos alcanzados por la medida

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del documento oficial, la Disposición abarca una amplia gama de productos: “productos cosméticos, productos domisanitarios de libre venta y productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales)”. También están incluidos artículos de higiene descartable tanto de uso externo como intravaginal.

    Entre estos se enumeran pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna. A su vez, se suman los tampones, así como los colectores del flujo menstrual, “incluida la copa menstrual”, tal como señala la normativa.

    A pesar de esta flexibilización, se establecieron límites claros respecto al uso y comercialización de estos productos. La disposición determina que queda “prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita” de esta clase de artículos, además de dejar asentado que su “importación y uso posterior quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso”.

    Continuidad de una política de desregulación

    La nueva disposición se enmarca en un contexto más amplio de desregulación y simplificación administrativa que viene impulsando el Gobierno en las últimas semanas. De hecho, hace poco más de una semana se había anunciado una medida similar vinculada a la importación de alimentos.

    Con esa normativa, se facilitó el ingreso de productos alimenticios desde el exterior, permitiendo que “cualquier persona va a poder comprar alimentos en el exterior por courier exactamente de la misma manera en que compra un celular o ropa”, según se destacó desde fuentes oficiales. La idea detrás de estas medidas es permitir una mayor libertad de elección para los consumidores y fomentar la competencia de precios.

    La Disposición 3562/2025 comenzó a regir de manera inmediata, desde su publicación en el Boletín Oficial.

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