La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia denegó la concesión del recurso extraordinario, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF), contra la resolución dictada oportunamente por la cual dispuso la absolución de culpa y cargo de Yanina Soledad Lescano. En los fundamentos de la sentencia, afirman que no existen causales para la intervención del máximo Tribunal de Justicia de la Nación; además de no haber hecho reserva en la audiencia del caso Federal.
El vocal Miguel Ángel Giorgio, señaló que “el requisito de la introducción concreta, eficaz y oportuna de la cuestión federal, conforme lo exigiera la CSJN, debe ser mantenido en todas las etapas recursivas” y en esta causa “ el representante del MPF omitió referirse a la reserva del caso federal, lo que de por sí, obsta el acceso al remedio extraordinario pretendido”.
Al respecto, reseñó que «Esta debida reserva de la cuestión federal tiene su ratio juris en la imposibilidad que a través del Recurso Extraordinario Federal se juzguen temas que no fueron oportunamente sometidos a la decisión del órgano sentenciante que dictó el pronunciamiento impugnado (cfme.C.S.J.N. Fallos, 302:328), teniendo en cuenta que la competencia del Máximo Tribunal de la República cuando conoce un caso por esta vía extraordinaria no es originaria sino por vía de apelación (cfme. C.S.J.N.,Fallos: 302:328)».
Por otra parte destacó que las manifestaciones vertidas en el escrito recursivo no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en el art. 14 de la Ley 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando asimismo que en el escrito presentado por el MPF se evidencia la ausencia absoluta de una cuestión federal por la cual se habilite el recurso extraordinario.
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, reflexionó que “no escapa del análisis que se está ante un hecho de inusitada gravedad, en la que una menor de tan sólo dos años de edad sufrió lesiones que ocasionaron su fallecimiento.
Asimismo, señaló no poder soslayar “la garantía convencional reforzada con la que cuenta la víctima, atendiendo a su calidad de mujer y niña, y el consecuente deber – también reforzado- de actuar con la debida diligencia, que el Estado asumió al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como la Convención sobre el Derecho del Niño”.
“Sin perjuicio de ello, debo enfatizar que ha quedado acreditado en autos que Nahiara falleció a causa de las lesiones que le provocó su padre; quien ha sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio calificado por el vínculo, con ensañamiento y alevosía; y cuenta con una condena firme de prisión perpetua.
Al referirse concretamente a la concesión del recurso, la vocal señaló que el Ministerio Público Fiscal incumplió del recaudo de introducción y mantenimiento oportuno de la cuestión federal y esto resulta un obstáculo para la admisibilidad del mismo.
La vocal Susana Medina, sostuvo que “existiendo coincidencia en los votos de los vocales preopinantes, no emitiré opinión”.