martes, noviembre 5, 2024
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    Cuándo se cobra el aguinaldo 2023, cómo se calcula y a quiénes corresponde

    Empleados públicos y privados, así como jubilados y pensionados recibirán en diciembre el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. Las respuestas a los interrogantes que empiezan a aparecer sobre el aguinaldo.

    Cuándo se paga, cómo se calcula, a quién le corresponde, cuándo no se recibe. Cuánto tiempo hay que trabajar para cobrarlo, y hasta si el SAC paga o no Ganancias, son algunos de los interrogantes que empiezan a aparecer sobre el aguinaldo.

    Es que, en diciembre, los trabajadores en relación de dependencia -del sector privado y público-, así como los jubilados y pensionados, recibirán el segundo Sueldo Anual Complementario (SAC).

    Se trata de la segunda cuota, es decir, el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto de los seis meses previos. La primera cuota, es la que se abona en junio.

    ¿Hasta cuándo hay tiempo para abonar esta segunda cuota del SAC?

    Los empleadores deberán liquidar el medio aguinaldo antes del lunes 18 de diciembre. Sin embargo, ese plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles, por lo que este año se podría abonar hasta el 22 de diciembre.

    Aguinaldo: ¿Cómo se calcula la última cuota?

    Se toman los 5 recibos de julio a diciembre, y el cálculo se hará sobre el mes en el que se percibió la remuneración más alta (en este caso y por el ritmo de ajustes, debería ser el último). Si el sueldo de diciembre fuera mayor que los anteriores, en enero se cobrará la diferencia correspondiente.

    A ese monto, se lo divide por 2 para obtener el aguinaldo bruto.

    Hay que tener en cuenta que para tener el número real se deben descontar las cargas sociales, es decir, 11% de jubilación; 3% de PAMI; 3% de Obra Social; 2% Sindical o el porcentaje que corresponda. Una vez descontados todos esos ítems se obtiene el monto final del aguinaldo neto, que es el que se debe recibir en mano.

    Aguinaldo 2023: qué queda excluido a la hora de hacer el cálculo

    «Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, etc», explica el tributarista Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios al diario Clarín.

    ¿Las horas extras y las comisiones entran en el cálculo del aguinaldo?

    Sí, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte del pago mensual devengado y que debe considerarse a los efectos de calcular cuál fue el mejor mes.

    En estos casos, corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables. Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de julio a diciembre y en este último mes, trabajó 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de diciembre.

    ¿Qué pasa con el impuesto a las Ganancias en 2023?

    Desde diciembre, el nuevo piso para pagar el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia es de $1.980.000 brutos mensuales.

    Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de 2023 supera ese valor, entonces el SAC estará gravado por Ganancias.

    «Para este segundo semestre, hay que tener en cuenta es si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual percibida en este periodo, supera o no supera el $ 1.980.000», destaca Domínguez. Y agrega: «Para eso se considera todos los ingresos gravados exentos y no alcanzados».

    Si no se superan esos montos, entonces el aguinaldo está exento hasta la suma de $ 990.000 (que es la mitad de $ 1.980.000).

    «Pero, por ejemplo, para alguien que tenga un sueldo de más de $ 1.980.000 en diciembre, pero el promedio de este semestre le da por debajo o hasta $ 1.980.000, tiene exento el total del aguinaldo, si no supera los $ 990.000. si supera ese número tiene exento los $ 990.000, y la diferencia queda técnicamente gravada», explica el tributaritas, quien advierte -si embargo- que hoy por hoy quedaría gravado al 0%. Es decir, no pagaría nada

    «Esto ¿por qué? porque de acuerdo a la reforma que se hizo del Decreto 473 hay que tomar las escalas a diciembre, y esas escalas establecen que para aquellos que pasen a penas por encima de los $ 990.000 tampoco tributarán Ganancias», concluyó.

    ¿El ítem “A cuenta de futuros aumentos” suma para calcular el aguinaldo?

    Sí, el rubro “a cuenta futuros aumentos” debe considerase ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.

    ¿Cómo calcular aguinaldo si se trabajó sólo uno, tres o seis meses?

    Aquellas personas que hayan trabajado sólo un mes en el semestre también tienen derecho a cobrar aguinaldo. Para conocer de cuánto es el monto del SAC, deben dividir el salario percibido por 12, y el resultado es la cantidad de dinero que deben percibir. Por ejemplo, si alguien trabajara por $100.000, la cuenta sería 10.000/12; es decir, que por ese mes de trabajo debería cobrar $8.333.

    Si el trabajador registrado estuvo tres meses prestando servicios en un lugar, debe dividir el salario por 12 y, a ese resultado, multiplicarlo por tres. Así llegará al monto exacto que corresponde cobrar.

    Por ejemplo, si la persona del ejemplo anterior trabajara desde abril, la cuenta sería $ 100.000 dividirlo por 12 y luego multiplicarlo por 3 y el resultado arrojaría que le corresponde cobrar $ 25.000 de aguinaldo.

    Las personas que hayan trabajado un semestre en una misma empresa deben dividir el salario por 12 y, luego, ese resultado, multiplicarlo por 6. En el primer ejemplo, el segundo medio aguinaldo sería de $ 50.000. Fuente: Clarín

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