El Tribunal integrado por los vocales Marcelo Baridón, Adriana Acevedo y Hugo Gonzalez Elias, dictó sentencia el 17 de septiembre pasado en el legajo «Basin, Alfredo Fabián c/ Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo», rechazando la demanda promovida por el agente retirado Alfredo Fabián Basin, que pretendía la anulación de la resolución Nº142/21 Jefatura Provincial de la Policía de Entre Ríos, que lo había cesanteado tras un sumario iniciado por su participación el 3 de noviembre de 2020 en las convocatorias organizadas por la Asociación Profesional Policial y Penitenciaria de Entre Ríos -APROPOLER- en Paraná y Gualeguaychú, en las que exigió mejores condiciones laborales del funcionariado policial y penitenciario, el reconocimiento de APROPOLER como sindicato y las renuncias del otrora jefe de la Policía y de la entonces ministra de Gobierno.
En el fallo apuntado los vocales Baridón y Acevedo -Gonzalez Elías se abstuvo- aludieron a las expresiones efectuadas por el actor en el marco de las reuniones mencionadas y a las distintas consecuencias jurídicas que aquellas proyectan dentro del contenido del derecho a la libertad de expresión y su protección convencional, constitucional y legal.
En primer lugar, indicaron que el tenor de algunos de sus dichos, en la medida en que contribuyeron al debate sobre cuestiones de interés público, están en incluidos en el ámbito de cobertura que protege a la libre circulación y difusión de las ideas garantizado por la normativa internacional y las Constituciones Nacional y Provincial, que aseguran a Basin su participación en aquella discusión y en aspectos altamente sensibles, como son la seguridad ciudadana, entre otros.
Desde esa perspectiva, a juicio del Tribunal, sus contribuciones no merecen ni justifican ningún reproche con base convencional o constitucional. En segundo lugar y en esa línea argumental, la decisión de la Cámara hizo referencia a otras declaraciones efectuadas por el actor vinculadas a cuestiones de corte laboral, a través de las cuales defendió y reclamó por las condiciones de trabajo, remuneración y retiro de sus camaradas, entendiendo que, pese a que el Ministerio estatal competente desconoce al gremio policial, las manifestaciones de Basin en defensa de los intereses sectoriales y laborales de los numerarios policiales como tales, pueden razonablemente leerse, comprenderse e inscribirse en el debate sindical, y expresadas por quien legítimamente aspira a representar los intereses laborales del sector.
En definitiva, afirmaron, esas expresiones quedan amparadas por la Convención Americana de Derechos Humanos, según la interpretación que de su artículo 13 efectúa la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Finalmente, los magistrados analizaron una tercera perspectiva dentro del discurso del exagente, que requirió la finalización de los mandatos de la autoridad administrativa y política de la institución policial y desmereció la palabra de la máxima autoridad de la Policía local, sin despojarse de su condición de numerario bajo estado policial, preguntándose si los principios de orden, autoridad, jerarquía y disciplina bajo los cuales el Estado Provincial estructuró su agencia policial para garantizar el orden público y la paz social compatibilizan o no con el pedido de renuncia y el reproche de mentir dirigidos por un subalterno a sus superiores en un contexto relacional verticalizado y en un ámbito de gestión del uso de la violencia estatal en el cual la palabra se encuentra intensamente intervenida.
La respuesta negativa se impuso, según los razonamientos del Tribunal, que entendió que atribuirle por medios de comunicación masiva la acción de mentir a un superior jerárquico y pedir su dimisión en una reunión pública convocada al efecto resultan lógicamente incompatibles con la sustancia de los principios de obediencia y jerarquía. La falta de respeto a los principios basales de la institución policial, en este caso, habilitan el ejercicio de la facultad disciplinaria en la medida que la conducta verificada por el agente importó una incompatibilidad corrosiva con el modelo organizacional diseñado a los fines constitucionales previstos y a cuyos cumplimientos está destinada la agencia policial entrerriana.
En definitiva, si bien la sentencia desestimó la demanda, reconoció que las exposiciones de Basin referidas a la defensa de las condiciones de empleo de los agentes policiales en el marco de una convocatoria realizada por la asociación sindical que los nuclea, no pueden ser objeto de censura, en la medida que el Estado debe garantizar a los trabajadores policiales el derecho a organizarse para discutir sus condiciones de trabajo, a peticionar a sus superiores y a las autoridades y a expresarse públicamente en forma pacífica, todo lo cual es indispensable para desarrollar su conciencia profesional, según las directrices de la CIDH.