jueves, marzo 28, 2024

Condenaron a un hombre por violación a una menor de edad

Si bien hoy fue el adelanto de la sentencia, que lo condena a diez años de prisión, los fundamentos serán leídos el próximo miércoles. En tanto el abogado defensor, Jair Gay, pedirá la absolución del acusado o el cambio de calificación legal. 

Según se informó a La Pirámide, un hombre, de iniciales A.V, fue condenado este miércoles por una violación cuya víctima es una persona menor de edad. Si bien hoy fue el adelanto de la sentencia, los fundamentos serán leídos el próximo miércoles. En tanto, el abogado defensor, Jair Gay, pedirá la absolución o cambio de calificación legal.

El juicio oral comenzó el lunes de la semana pasada y se extendió hasta el miércoles. El violador estaba bajo arresto domiciliario pero según aclaró su abogado, Jair Gay, «por una cuestión de horarios, ya que tenía autorización para salir a trabajar y llegaba tarde a su casa, desde el primer día de debate está alojado en Comisaría Primera».

Según trascendió, la fiscalía pidió 11 años de prisión mientras que la defensa del acusado solicitó la absolución o el cambio de calificación legal. En ese sentido, Gay explicó que considera errónea la aplicación del artículo 119 del Código Penal, sino más acorde el 120.

El artículo 119 sostiene «será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza […] La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías».

Mientras que el 120 sostiene: «Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado».

En tanto, el abogado defensor Gay trabajará en la apelación de la condena. Mientras, el acusado permanecerá detenido 30 días en Comisaría Primera y luego pasará a una unidad penal de la provincia.

 

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